Autor: Némesis Escalante

Asociada – LatinAlliance Honduras

El objetivo de toda empresa o negocio es ser reconocido en el mercado dentro de una sociedad, poseer una identidad comercial propia y lograr ser distinguido ante su competencia. Al momento de crear una empresa generalmente uno de los pasos principales es pensar y establecer el nombre con el cual se dará a conocer comercialmente. Para lograr dicho punto es necesario e indispensable hacerse de un nombre comercial que le permita identificarse entre el público consumidor. El nombre comercial es lo que abre el paso para salir a competir en el mercado, para dar a conocer los productos o servicios que se pondrán a disposición del público consumidor y es el que permite empezar a crear el prestigio del mismo.

La mayoría de veces tendemos a confundir un “nombre comercial” y una “marca”. La ley de propiedad industrial en su artículo 79 nos establece que: 2) Marca es cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, con respecto a los productos o servicios de otras empresas. 4) El nombre comercial es el nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica o distingue a una empresa o establecimiento en su actividad comercial.

Es muy habitual confundir ambos signos, pero es muy importante identificar sus diferencias. Ambos, tanto los nombres comerciales como las marcas se encuentran regulados en la Ley de Propiedad Industrial y el Convenio de París.

El nombre comercial de una empresa y su derecho a uso exclusivo únicamente gozara de protección si se encuentra debidamente inscrito en el registro de la propiedad industrial. [1]

¿Cuáles son las prohibiciones establecidas para los nombres comerciales?[2]

·         Un nombre comercial no podrá estar constituido por una designación u otro signo  que, por su índole o por el uso que pudiera hacerse de él, sea contrario a la moral o al orden público, o sea susceptible de engañar o de crear confusión en los medios comerciales o entre el público sobre la identidad, la naturaleza, el campo de actividades, el giro comercial y cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con ese nombre comercial, o relativo a los productos o servicios que produce o comercializa.

·         No podrá adoptarse o usarse como nombre comercial un signo distintivo notoriamente conocido en el país y perteneciente a un tercero.

·         Tampoco podrá adoptarse el nombre comercial de una empresa o establecimiento extinguido mientras no haya transcurrido un (01) año contado desde la fecha de extinción.

Beneficios de registrar el Nombre comercial

·         Registrar el nombre comercial genera ganancias y valor añadido a una empresa, ya que confiere a su titular el derecho de transferirlo cuando asi lo desee.  

·         Prohíbe que un tercero se aproveche de su prestigio o reputación.

·         Permite que el público consumidor asocie un nombre exclusivo con los productos o servicios que se ofrezcan, permitiéndole un valor único.

·         Los productos o servicios ofrecidos por una empresa se encuentran protegidos por autoridad correspondiente, permitiendo extender o amplificar su protección en diversos países en caso de que sean comercializados en diversos países.

Desventajas por el no registro de nombre comercial

·         La empresa no se encuentra completamente protegida por la autoridad correspondiente ni posee exclusividad sobre su denominación.

·         No se puede accionar frente a terceros que utilicen el nombre comercial para aprovecharse de su reputación o prestigio.

·         La empresa no posee una imagen competitiva en el mercado.

·         No se puede impedir que competidores desleales utilicen nombres análogos que puedan causar confusión en el consumidor.

¿Cómo se pierde un nombre comercial?

·         Se pierde cuando deja de ser utilizado en el comercio por su titular por más de cinco (5) años consecutivos sin causa justificada. El titular de un nombre comercial deberá acreditar cada cinco (5) años la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante documento indubitado. En caso contrario el nombre comercial podrá ser cancelado a petición de la parte interesada.

·         Por solicitud de cancelación por su titular.

En conclusión, registrar el nombre comercial es un valor añadido a la empresa del esfuerzo y dedicación que se realiza al momento de crear o emprender en un negocio, ya que al final es el nombre con el cual será identificado entre los usuarios o el público consumidor y con el cual se enfrentara con su competencia en el mercado, es una tarea muy ardua y que se adquiere con el pasar del tiempo, por lo tanto, deben proteger y registrar sus signos distintivos.


[1] Artículo 118 de la Ley de Propiedad Industrial de la República de Honduras.

[2] Artículo 119 de la Ley de Propiedad Industrial de la República de Honduras.