Por: Némesis Escalante

¿Qué es falsificación?

(Cabanellas) Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles, etc. Delito de falsedad cometido en documento público o privado o en monedas, sellos y marcas.[1]

Medicamento falsificado:

La Organización Mundial de la Salud OMS define medicamento falsificado como “un producto etiquetado indebidamente de manera deliberada y fraudulenta en lo que respecta a su identidad y/o fuente”. La falsificación de medicamentos puede afectar tanto a productos de marca como a genéricos, y puede tratarse de productos elaborados con los ingredientes incorrectos o correctos, pudiendo incluso llegar a sustituirse por sustancias tóxicas, con principios activos en cantidad insuficiente o sin ellos, o con envases falsificados.[2]

Según menciona la OMS la falsificación se basa en métodos muy flexibles que buscan imitar los productos legales para no ser detectados.

Por ejemplo:

  • Pueden contener y detallar información falsa acerca de la identidad o el origen del producto.
  • Pueden contener principios activos distintos a los declarados.
  • Pueden no contener ningún principio activo.
  • Pueden contener principios activos en dosis diferentes a las autorizadas.
  • Pueden contener sustancias nocivas que afecten directamente la salud.

Procedimiento de medidas en frontera en honduras[3]

Por medio del Decreto 013-2013 se aprobó la Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual de Honduras dentro de la cual se establecieron varios compromisos de país en temas meramente de PI, muchos de los cuales ya han sido cumplidos o están por cumplirse como lo son la Fiscalía Especial de Protección de Propiedad Intelectual, la Comisión Interinstitucional de Combate a la Piratería, elaborar y aprobar el Reglamento de aplicación de medidas en frontera.

La Fiscalía Especial de Protección a la Propiedad Industrial y Seguridad Informática (FEPROSI) actúa en forma coordinada con Aduanas, ante todo porque precisamente los funcionarios de aduanas no actúan de oficio por la responsabilidad de daños y perjuicios que además estaría establecida en valor real de la mercancía.

El ARTICULO 316. Del Reglamento del Código Aduanero en Honduras nos menciona lo siguiente:

“Los servicios aduaneros de los Estados Parte tendrán competencia para la ejecución de las medidas en frontera en materia de propiedad intelectual a las mercancías que pudieran estar infringiendo derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.”

Procedimiento

  1. Solicitud de detención

En Honduras, el proceso relacionado a las Medidas en Fronteras de oficio por parte de los funcionarios de aduanas se encuentra fundamentado en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), que establece que los servicios aduaneros tendrán competencia para la ejecución de las medidas en frontera en materia de propiedad intelectual a las mercancías que pudieran estar infringiendo derechos de propiedad intelectual.

Las autoridades aduaneras intervendrán de oficio cuando corresponda previa constitución de una garantía para indemnizar posibles daños y perjuicios al consignatario de las mercancías. Retenidas las mercancías, los funcionarios de aduanas notifican al titular de los derechos de propiedad intelectual supuestamente violados para que éste inicie las acciones legales que correspondan. Si el titular no inicia la acción, la Autoridad Aduanera podrá autorizar el despacho de las mercancías, salvo que exista presunción fundada de delito, en cuyo caso se pondrá a disposición de la autoridad competente.

Previa orden de la autoridad competente, la Autoridad Aduanera puede proceder a la destrucción de las mercancías que infrinjan derechos de propiedad intelectual protegidos, cuando corresponda.

A pesar de que el RECAUCA indica los lineamientos detallados anteriormente bajo los cuales la Autoridad Aduanera puede actuar de oficio, no establece términos específicos de tiempo bajo los cuales cada acción debe de ser practicada. Es por esto que tanto la Autoridad Aduanera, como el Ministerio Público han optado por llenar esos vacíos con las disposiciones del Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC); por ejemplo, con el tema de la retención de la mercancía anteriormente mencionado, el articulo 55 ADPIC establece que el plazo de la retención no puede superar los 10 días hábiles y en caso que el interesado inicie un proceso de investigación, tendrá el plazo de 3 días hábiles para realizar la revisión a la mercancía fraudulenta.

En Honduras, las actuaciones de oficio por parte de la Autoridad Aduanera no son frecuentes debido a que se limitan a hallazgos que son resultado del canal de selectividad rojo, que involucra una revisión completa de una importación (revisión documental e inspección física de mercancía). Una vez retenida la mercancía, se notifica al titular cuyos derechos han sido afectados (quien una vez notificado tiene 10 días hábiles para pronunciarse para la respectiva revisión).

  • Revisión: en la revisión está presente el apoderado o representante legal del titular con su perito, el funcionario de aduanas y el representante del importador con su propio perito según el caso. En esta fase ambas partes muestran las pruebas pertinentes. En el caso que el peritaje concluya que la mercancía es falsa, dicho reporte constituye el indicio que servirá a la Fiscalía para formular la respectiva acusación ante el Juzgado competente.
  • Denuncia: Una vez levantada el acta de la revisión del contenedor dentro de los 3-4 días siguientes la Autoridad Aduanera debe de elaborar el requerimiento fiscal y denunciar ante el Ministerio Público la infracción cometida.
  • Finalización de Medidas en Frontera: En caso de que, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir de la notificación de la retención de la mercancía al demandante mediante aviso, las autoridades de aduanas no hayan sido informadas de que no ha sido iniciado el procedimiento correspondiente por parte del afectado, se procederá al despacho de estas si se han cumplido todas las demás condiciones requeridas para su importación o exportación.

Importante mencionar que en el caso sea presentada una demanda el proceso contínuo de la siguiente manera:

  • Presentación de demanda: El titular de los derechos infringidos presenta demanda para reclamar daños y perjuicios civiles y las penas que corresponden.
  • Conciliación: En esta etapa las partes pueden llegar a un arreglo conciliatorio donde se establecen las medidas a ser tomadas con respecto a la mercancía infractora. La conciliación se puede dar en diferentes etapas del proceso:
  1. En el momento que se realiza la declaración del imputado, el juez puede cerrar la audiencia de declaración y apertura una audiencia ad-hoc de conciliación.
  2. Se puede realizar audiencia de conciliación desde el inicio del proceso hasta antes de que sea señalada la Audiencia Preliminar.
  3. Una vez se realiza la audiencia Preliminar, las partes presentan el acuerdo conciliatorio por escrito al Juez, quien lo revisa y dicta Sobreseimiento Definitivo a la causa.
  • Audiencia Preliminar ante Juez: En caso de que no se realice conciliación en la etapa preparatoria del juicio El Juez Penal cita a una audiencia donde se formaliza la acusación, se realiza la Contestación de Cargos y se emite el Auto de Apertura a Juicio.
  • Almacenaje durante el proceso: En Honduras, el contenedor con la mercancía afectada posteriormente a su revisión se desocupa, se retira la mercancía específica objeto de la infracción y se entrega el contenedor. La mercancía infractora se deposita durante el proceso en el almacén del Ministerio Público por la duración del proceso y el costo de mantenimiento corre a cargo del Ministerio Publico. En el caso que la mercancía objeto de infracción sea demasiada se requiere al titular para que alquile una bodega y el costo corre a cargo del titular.
  • Juicio: Se cita a las partes, testigos, funcionarios aduaneros que intervinieron en el procedimiento (para demostrar que la cadena de custodia no tuvo alteración).
  • Resolución Final: La resolución final que inició con la solicitud de MF y posterior proceso judicial penal, de continuarse, puede dictarse en un plazo de 2 o más años. En Honduras no son tan comunes las condenas para casos de este tipo. Esto se debe en su gran mayoría a que las partes involucradas llegan a un acuerdo, lo cual, en parte, reduce los costos y de igual manera se logra obtener una resolución al conflicto.
  • Daños y Perjuicios: De conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 164) los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales serán fijados por el juez, y podrán basarse en un dictamen pericial. Ahora bien, la Ley no indica qué parámetros debe usar dicho perito para tal efecto.

La Ley indica que para efectos del cálculo del lucro cesante que deba repararse, se calculará, a elección del perjudicado, en función de los criterios siguientes:

  1.  Según los beneficios que el titular del derecho habría obtenido previsiblemente si no hubiera existido la competencia de infractor;
  2.  Según el monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de infracción; y,
  3. Según el precio que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del objeto del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubiera concedido.

Solicitud a Instancia de Parte

En Honduras, este proceso es el que más ocurre y no requiere de mucha actividad por parte del titular de los derechos supuestamente infringidos. El proceso puede ser instado de dos maneras:

  1. Ante la Fiscalía de Propiedad Intelectual: El titular o su apoderado legal debe presentar una solicitud motivada junto con el Poder de representación correspondiente y el Certificado de la marca que se sospecha está siendo violentada. Una vez presentada la documentación, se le asigna un fiscal al caso, quien se encarga de analizar dicha documentación darle admisión y libra un Oficio con los detalles del caso a un funcionario determinado de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras.

El funcionario acusa de recibido el Oficio y tiene la responsabilidad de librar una circular a todas las aduanas del país para alertar sobre el contenedor de mercancía falsa, imitaciones, etc.

  • Directamente ante la Aduana: El titular o su apoderado legal debe presentar una solicitud motivada junto con el Poder de Representación correspondiente y el Certificado de la marca que se sospecha está siendo violentada. El funcionario de la aduana tiene la responsabilidad de librar un comunicado a las demás aduanas con el propósito de alertar sobre el contenedor de mercancía falsa, imitaciones, etc.

Posteriormente, se continúan con los siguientes pasos: La Autoridad Aduanera retiene el contenedor sospechoso, notifica al Ministerio Público sobre la sospecha quien dentro del término de 10 días envía al fiscal asignado al caso ante la aduana correspondiente y se procede con la revisión del contenedor para verificar con ayuda de perito asignado si existe o no la falsificación, importación paralela, etc. En caso de que si exista infracción a los DPI, el fiscal asignado levanta el acta correspondiente y ordena el decomiso de la mercancía, lo cual deja abierto el paso para la denuncia/- demanda penal según lo establecido anteriormente.

Regulación hondureña que rige el proceso de falsificación de medicamentos

Código penal de honduras

ARTICULO 181.- Quien a sabiendas distribuya o venda productos alimenticios, medicamentos o sustancias consumibles en general, aún sin valor nutritivo, que representan riesgo para la salud o puedan causar enfermedades por su contaminación, indebida elaboración o mala higiene, será sancionado dependiendo de la gravedad de la lesión, con reclusión de dos (2) a cinco (5) años más una multa de hasta veinte (20) veces el valor del producto sin perjuicio de las sanciones que correspondan a otros delitos cometidos como consecuencia de las mismas acciones.

ARTICULO 182.- Quien elabore sustancias alimenticias o terapéuticas en forma peligrosa para la salud, será sancionado con reclusión de uno a cinco años. En la misma pena incurrirá quien a sabiendas, importe, distribuya, venda, exporte o mantenga en depósito para su distribución o expendio, sustancias nocivas a la salud o alimentos falsificados, adulterados, deteriorados, contaminados o vencidos.

ARTICULO 182 A.- Será penado con reclusión de uno (1) a seis (6) años el que sin estar legalmente autorizado al efecto expenda sustancias, estupefacientes, enervantes o análogas de regulación estrictamente farmacéutica, expenda o sirva de intermediario en la compra a menores de veintiún (21) años de productos que contengan compuestos orgánicos como cementos plásticos, adelgazadores de pinturas y todo tipo de pegamentos que al ser inhalados produzcan hábito, acostumbramiento o dependencia, tanto psíquica como psicofísica.

ARTICULO 183.- Será sancionado con pena de uno a tres años de reclusión quien, ejerciendo el comercio de medicamentos, debidamente autorizado por la ley, los expendiere sin prescripción facultativa, cuando ésta fuere necesaria, o en desacuerdo con ella, o los suministrare en especie, cantidad o calidad diferente a la prescrita por el facultativo. Igual sanción se aplicará a quien, en el mismo caso, vendiere sustancias medicinales a sabiendas de que han perdido sus propiedades terapéuticas.

ARTICULO 184.- Si de los delitos configurados en los cuatro artículos precedentes resultare la muerte de alguna persona, se sancionará al responsable con la pena del homicidio simple o la del homicidio calificado, según las circunstancias concurrentes en el hecho.

ARTICULO 185.- En todo caso, las sustancias alimenticias o medicinales nocivas serán decomisadas, y remitidas a la Secretaría de Salud Pública, para los efectos legales correspondientes.

ARTICULO 191.- Los delitos contra la salud pública que se cometieren en forma culposa, se sancionarán con la pena correspondiente, disminuida en dos tercios.

ARTICULO 289.- Quien, a sabiendas, hiciere uso de un documento falso en todo o en parte será sancionado como si fuere autor de la falsedad.

ARTÍCULO 428.- CONTRABANDO. Comete delito de contrabando quien, sin permiso de la autoridad competente, importa o exporta del territorio nacional, recintos aduaneros, almacenes generales de depósito, sitios sujetos al régimen de importación temporal y zonas libres cualquiera que sea su denominación o su finalidad, bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia por lugares no habilitados o autorizados, eludiendo en cualquier forma la intervención de las autoridades aduaneras o tributarias, cuando el valor de los bienes o de las mercancías es igual o superior a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000) o cuando el contrabando se realice a través de un grupo delictivo organizado con independencia del valor de los bienes. Si se trata de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores, armas de fuego, municiones, explosivos o cualesquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito o puedan ser nocivas para la salud, la seguridad pública o el medio ambiente, no se debe aplicar el delito de contrabando. Cuando el valor de los bienes o de las mercancías es igual o superior a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000), a los efectos de este artículo, también se consideran actos de contrabando los siguientes:

1) La realización de operaciones de comercio de mercancías de lícito comercio sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para la importación y exportación, por no haber obtenido la previa autorización cuando sea requerida, o cuando ésta se ha obtenido en virtud de la omisión de datos o a la aportación de datos o documentos falsos; y,

2) La tenencia de mercancías extranjeras no destinadas al uso personal que carezcan de la debida autorización, o cuando la misma se ha obtenido gracias a la omisión de datos o a la aportación de datos o documentos falsos. También es considerado contrabando la rotura, sin autorización de la autoridad competente, de precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad de bienes o mercancías, tanto estén destinadas al país como al extranjero.

ARTÍCULO 429.- PENALIDAD DEL DELITO DE CONTRABANDO. El delito de contrabando debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa equivalente al doble o triple del valor de los bienes o mercancía.

ARTÍCULO 459.- USO DE DOCUMENTO FALSO. Quien, sin haber intervenido en su falsificación, presenta en juicio un documento falso de los comprendidos en el Artículo 456 del presente Código o, hace uso de dicho documento causando perjuicio a tercero, hace uso de dicho documento, debe ser castigado con la pena de prisión señalada para la falsificación, reducida en un tercio (1/3).

Código Procesal Penal de Honduras

Artículo 219.-A. Incautación, decomiso y destrucción de mercancía falsificada o pirateada. En los delitos contra los derechos de propiedad intelectual, el juez o tribunal, ordenará, adicionalmente, las medidas siguientes: 1. La incautación de las mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia documental relevante al delito. Los materiales sujetos a incautación en dicha orden judicial no requerirán ser identificados individualmente siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en la orden; 2. El decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora.

Ley de contrabando y defraudaciones fiscales honduras

ARTICULO 1.- Es contrabando el tráfico ilícito de las cosas, géneros, especies o artículos estancados o prohibidos por las leyes o reglamentos vigentes.

ARTICULO 2.- Es defraudación fiscal la importación o exportación clandestina de géneros, especies o artículos, mercancías nacionales o extranjeros sin presentarlos en debida forma para el pago de los derechos establecidos en favor de Erario y cualquier otro acto que tienda a eludir la satisfacción de los impuestos fiscales.

Constitución de la República de Honduras

ARTICULO 146.- Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.

Acuerdos sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio ADPIC

ARTICULO 51. Los Miembros, de conformidad con las disposiciones que siguen, adoptarán procedimientos13 para que el titular de un derecho, que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o mercancías pirata que lesionan el derecho de autor pueda presentar a las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito con objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías para libre circulación. Los Miembros podrán autorizar para que se haga dicha demanda también respecto de mercancías que supongan otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual, siempre que se cumplan las prescripciones de la presente sección. Los Miembros podrán establecer también procedimientos análogos para que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías destinadas a la exportación desde su territorio.

ARTICULO 52.- Se exigirá a todo titular de un derecho que inicie un procedimiento de conformidad con el artículo 51 que presente pruebas suficientes que demuestren a satisfacción de las autoridades competentes que, de acuerdo con la legislación del país de importación, existe presunción de infracción de su derecho de propiedad intelectual y que ofrezca una descripción suficientemente detallada de las mercancías de modo que puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades de aduanas. Las autoridades competentes comunicarán al demandante, dentro de un plazo razonable, si han aceptado la demanda y, cuando sean ellas mismas quienes lo establezcan, el plazo de actuación de las autoridades de aduanas

Ley General de Medicamentos de Honduras

ARTÍCULO 10.- Superintendencia General de Medicamentos.

Créase la Superintendencia General de Medicamentos (SGM), como una unidad adscrita a la Secretaría de Salud, con independencia decisional, funcional y presupuesto asignado, la cual actuará como órgano de regulación y vigilancia conforme se dispone en esta ley.

La Superintendencia General de Medicamentos (SGM) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

H) Combatir el fraude y la falsificación farmacológicos. Ejecutar acciones para evitar la dispensación de medicamentos vencidos, adulterados, robados, que presenten evidencias de ruptura de sellos o envases, degradación o descomposición química o biológica, u otras condiciones que afecten la norma terapéutica;

ARTÍCULO 28.- Redes y Sistemas de Información Farmacológica. Constituyen la red y sistemas de información farmacológicos;

2.E) Establecer el comportamiento estadístico del cuadro oficial de medicamentos con relación a las condiciones de beneficio sanitario y de acceso funcional y económico a los medicamentos, en particular de sectores de alto riesgo sanitario e ingresos limitados de la sociedad;

d) Medir efectos en el mercado de medicamentos por efecto del funcionamiento del Sistema de Referencia de Precios Internacionales de Medicamentos.

Código de la Salud

Artículo 133: Corresponde a LA SECRETARIA el registro de los productos químicos, farmacéuticos, cosméticos, biológicos y de las materias primas de uso farmacéutico, ejerciendo juntamente con el Colegio Químico Farmacéutico de Honduras la inspección y control sanitario. La elaboración de especialidades farmacéuticas del Colegio Químico Farmacéutico de Honduras realizará los análisis químicos cualicuantitativos y demás correspondientes, en calidad de laboratorio oficial para el control de calidad de los medicamentos.

Procedimiento para interponer una denuncia

Este proceso se encuentra en el Código Procesal Penal de Honduras, de los artículos 263 al 346, basándose en el procedimiento ordinario.

Disposiciones comunes al procedimiento ordinario

Capítulo único

Disposiciones generales

Artículo 263. Etapas de la investigación y del juzgamiento. El proceso de investigación y juzgamiento de los delitos constará de las fases siguientes:

1) Etapa preparatoria;

2) Etapa intermedia; y,

3) Debate o juicio oral y público.

Artículo 264. La etapa preparatoria. La etapa preparatoria estará formada por los actos siguientes:

1) Denuncia, cuando se presente;

2) Investigación preliminar;

3) Requerimiento fiscal y,

4) Audiencia inicial.

Artículo 265. La etapa intermedia. La etapa intermedia comprenderá los actos siguientes:

1) Formalización de la acusación;

2) Contestación de cargos; y,

3) Auto de apertura del juicio.

Artículo 266. Actos integrantes del debate. El debate o juicio oral y público estará formado por los actos siguientes:

1) Preparación del debate;

2) Sustanciación del juicio; y,

3) Deliberación y sentencia.

Etapa preparatoria

Es en esta etapa es cuando se inicia todo el proceso, se interpone la denuncia formal, que puede ser en forma verbal o escrita, antes las Autoridades del Ministerio Publico o de la Policía Nacional, seguidamente de esto la denuncia se envía al Departamento correspondiente, que puede ser la Fiscalía Especial de Propiedad Intelectual y Seguridad Informática o Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública, o quien el Ministerio Publico decida pertenezca el caso,  y este inicia con la investigación preliminar, en la cual la autoridad competente comienza a realizar todas las investigaciones pertinentes y útiles para determinar si existe o no el hecho que se denunció, en esta investigación puede cooperar Administración Aduanera de Honduras y de comprobar que si existe el hecho proceder a librar una circular donde ordenen parar la entrada de cualquier medicamento falsificado que se indique en el listado que el MP proveerá.

Además, si se comprueba que si existe o existió el hecho delictivo se procederá a librar el Requerimiento fiscal contra la persona implicada, y si esto se comprobara al mismo momento de la denuncia este será detenido inmediatamente y puesto ante las órdenes del juzgado durante las próximas 24 horas, en caso de que la investigación sea más completa este podrá permanecer detenido desde48 horas hasta por 6 días mientras se realizan dichas investigaciones,

En caso de no ser necesario y se estime que el imputado no hará nada que afecte al proceso de que se le acusa el ministerio Publico solicitará se cite al imputado para hacerle conocer los hechos y que preste su declaración si desea. Si, por el contrario, el Ministerio Público estima que concurren tales circunstancias, solicitará que se libre orden de captura. Si este se encontrara en el Extranjero el Ministerio Publico solicitara el requerimiento fiscal para que se proceda con la Orden de Extradición.

Cuando este se encuentre en el juzgado se le mencionaran todos sus derechos y los hechos que se le imputan, y este hará su declaración de imputado en caso de que quisiera no guardar silencio y declarar.

Luego se señalará día y hora para que se celebre la audiencia inicial, donde estarán presentes el imputado, el defensor, el fiscal.  De inmediato el juez pronunciará resolución:

1) Dictando sobreseimiento provisional;

2) Dictando sobreseimiento definitivo; y,

3) Decretando auto de formal procesamiento o declaratoria de reo

En esta audiencia se deberá efectuar una mínima actividad probatoria con la finalidad de aportar material indiciario para resolver sobre la probable realización del hecho que se imputa, y para ver la participación del imputado.

En la etapa intermedia, en la cual se llevará a cabo la Audiencia Preliminar, el fiscal solicitara al juez día y hora para la celebración de dicha audiencia, la cual deberá tener lugar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que quede firme el auto de prisión o la declaratoria de reo. Se podrá solicitar una prórroga más, la cual no puede exceder de 60 días y esta se otorgará en casos excepcionales.

En la celebración de la audiencia el Fiscal o Acusador privado expresara:

1) Una relación breve y precisa de las acciones u omisiones en que se funda la acción;

2) La expresa mención de los aspectos más relevantes de la investigación realizada en torno de dichas acciones u omisiones;

3) La calificación de los hechos, conforme lo dispuesto por el Código Penal o la ley especial de que se trate. En caso de duda la calificación podrá recaer, alternativamente, sobre delitos que se excluyan entre sí;

4) La participación que en las acciones u omisiones tuvo el imputado; y,

5) El mínimo y el máximo de las penas que considere deban aplicarse al indiciado o indiciados según resulte de su participación en el delito, sin perjuicio de las precisiones o modificaciones que a este respecto se puedan introducir en el debate.

Dentro de los 3 días siguientes a la Audiencia Preliminar el juez dictará el auto de apertura a juicio, el que deberá contener:

 1) Los nombres y apellidos y, de ser posible, número de identidad o pasaporte en su caso de las partes;

2) La descripción de las acciones u omisiones por las cuales se acusa. Si existe discrepancia entre la acusación presentada por el fiscal y la del acusador privado, el juez tratará de compatibilizarlas y, de no ser posible, se estará al contenido de la primera;

3) La orden de que se tramiten separadamente las acciones que no puedan acumularse o que se acumulen las conexas; www.poderjudicial.gob.hn 112

4) El emplazamiento a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la última notificación, más el que corresponda por la distancia, en su caso, se personen ante el Tribunal de Sentencia e indiquen la dirección exacta para hacer notificaciones; y,

5) La orden de remitir las actuaciones al Tribunal de Sentencia competente.

En casos excepcionales de prueba compleja o difusa, el plazo a que se refiere el numeral 4) podrá ampliarse hasta por un (1) mes, a petición del fiscal, del acusador privado o del defensor. La petición deberá presentarse por escrito antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

Si después de la Formalización de la Acusación y ya con todas las pruebas presentadas el Juez considera que no hay fundamentos razonables para proceder con el juicio este puede dictar su resolución, la cual será apelable en el sentido de que no procede la apertura de este y, según el caso, pronunciará sobreseimiento provisional o definitivo.

Dentro de las 48 horas siguientes de la notificación de Apertura a juicio el secretario remitirá a la sede del Tribunal de Sentencia todas las actuaciones y documentación utilizadas en el proceso, y de ser necesario pondrá a su disposición a los detenidos.

Finalmente se llevará a cabo el Juicio Oral y Público, recibidas las actuaciones, el tribunal citará a las partes a fin de que, dentro de los diez (10) días siguientes, examinen las diligencias y planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Tales cuestiones serán resueltas por el tribunal, en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación. Aquí se propondrán las pruebas, y 3 días después de la Sentencia de las Pruebas se dará fecha y hora para el juicio. Al inicio del Juicio Oral y público se harán las advertencias legales, se juramentará a las partes y comenzara el Juicio, El juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo. En caso de que alguna de las partes se retire del lugar, el juicio quedara suspendido.

El imputado tendrá libertad de movimiento en el juicio, siempre y cuando lo haga de forma correcta y sin alteraciones. Este Juicio es Publico y puede asistir quien lo desee, siempre y cuando las partes no soliciten que de forma excepcional se realice de forma privada.

Las declaraciones del imputado, de los testigos y peritos y las demás intervenciones que se produzcan durante el debate, así como, las resoluciones o sentencias que dicte el respectivo tribunal serán orales.

Se presentarán las pruebas, sea cual sea su forma.

El debate podrá realizarse en una o en varias sesiones, en caso de que no se puedan abarcar todos los medios probatorios, o de que algún testigo no se haya presentado, entre otros.

Cerrado el debate el Tribunal de Sentencias se reunirá de inmediato para deliberar, a fin de dictar la sentencia que proceda en derecho. La Sentencia será por escrito.

Si el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para condenar al imputado, dictará sentencia absolutoria; asimismo, será absuelto en caso de duda razonable.

Si el tribunal considera que existen motivos suficientes para condenar al imputado, se pronunciará sobre la culpabilidad del procesado, fijará el hecho o los hechos por los cuales se considera culpable, la calificación de estos determinará el mínimo y el máximo de la pena aplicable, y a instancia de parte ordenará su detención o las medidas cautelares sustitutivas que deberán aplicarse, esto es la primera fase. En la segunda fase se determinará la pena concreta conforme las reglas de individualización prescritas en el Código Penal. Al reanudar la audiencia para tal efecto, se oirá a las partes y se recibirán las pruebas que propongan en el orden y de acuerdo con las reglas aplicables al debate.

El secretario dejará constancia en acta de todo lo ocurrido durante el juicio oral y público.

Las sentencias se redactarán por escrito, con sujeción a las reglas siguientes:

PRIMERA: Se dictarán en nombre del Estado de Honduras.

SEGUNDA: En su preámbulo se expresarán: 1) El tribunal que la dicte, los nombres y apellidos de sus miembros y el lugar y la fecha de la sentencia; 2) Los delitos o faltas objeto de la acusación; 3) Los nombres y apellidos del fiscal, si hubiere intervenido en el juicio, y en su caso, del acusador y del apoderado, si lo tuvieren; 4) El nombre y apellidos de la persona acusada, edad, filiación, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, lugar de nacimiento y el de su domicilio o residencia, así como el número de tarjeta de identidad o cualquier documento legal o auténtico que lo identifique, lo mismo que el nombre y apellidos de su defensor.

TERCERA: Como antecedentes procesales, se consignarán, en párrafos separados y numerados, las conclusiones de la acusación y de la defensa.

 CUARTA: Se consignará la fundamentación del fallo de la manera siguiente: 1) Declaración de hechos probados. En párrafos separados y numerados, se hará declaración expresa y terminante de los hechos que se consideran probados, descritos con claridad, precisión y coherencia, sin emplear conceptos que, por su exclusivo carácter jurídico, predeterminen el fallo que haya de dictarse. 2) Valoración de la prueba. Seguidamente, se expresarán las pruebas tenidas en cuenta para declarar probados esos hechos, justificando, según las reglas de la sana crítica, el valor que se haya dado a las practicadas en juicio y, en su caso, el razonamiento utilizado para obtener conclusiones por presunción a partir de indicios, igualmente declarados probados. 3) Fundamentación jurídica.

En párrafos también separados y numerados se consignarán, de forma clara, sucinta y precisa, con indicación de los preceptos o doctrina legal aplicables, los fundamentos legales de la calificación de los hechos que se hubiesen tenido para cada uno (1) de los procesados; de las causas de exención, atenuación o agravación de la responsabilidad penal, en caso de que concurra alguna de ellas; y de las penas que se impongan, en caso de condena, así como, los fundamentos doctrinales y legales de la responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido las personas acusadas u otras sujetas a ella; del pronunciamiento sobre las costas; y de las disposiciones que puedan adoptarse sobre el destino de los objetos secuestrados.

QUINTA: En la parte resolutiva, se absolverá o condenará a las personas acusadas, con pronunciamientos separados respecto de cada una de ellas, y de cada uno de los delitos de los que hayan sido acusados, determinando, en caso de condena, la pena correspondiente a cada una de ellas y por cada infracción. La parte resolutiva contendrá, además, el pronunciamiento que corresponda en materia de costas. Asimismo, en la parte resolutiva se dispondrá lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos y efectos del delito.

SEXTA: Al final, pondrán su firma autógrafa todos los miembros del tribunal y el secretario, quien dará fe de la autenticidad de las firmas que constan al pie de ella.

CONCLUSIÓN

En Honduras existe diversa legislación aplicable en el cual nos podemos amparar en caso de que alguna empresa o sociedad desee iniciar un proceso de solicitud de adoptación medidas en Frontera, y futuros procesos relacionados a Indemnizaciones en el caso se estén comercializando o utilizando marcas, productos y demás falsificados. Es importante tener en cuenta que la Falsificación de Medicamentos no contribuye al desarrollo social de un país ni tampoco va orientado en el mejoramiento de la salud humana, ya que el objetivo principal de es obtener beneficios económicos simples, deteriorando la salud humana lo que aumenta la mortalidad y prevalencia de enfermedades.


[1]https://www.lexivox.org/packages/lexml/mostrar_diccionario.php?desde=Facultad%20procesal&hasta=Faltar&lang=es

[2] http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-89582019000100013

[3] https://www.oie.sieca.int/documentos/ver/Manual%202,%20Medidas%20en%20frontera,%20final.pdf