Por: Laura Fuentes
En El Salvador a pesar de los esfuerzos que se ha realizado en materia de legislación para trasplantes de órganos y donaciones, no se contaba con un marco normativo sólido, y tampoco se habían implementado los pasos acertados para que culturalmente la población reconozca la importancia de donar sus órganos al fallecer, por lo tanto, se ha creado una nueva ley que posibilite y garantice el derecho a recibir un trasplante de células, tejidos, y órganos humanos, no sólo con personas donantes vivas, sino también cuando el donante sea fallecido, y que garantice se lleve a cabo el tratamiento adecuado para la conservación y funcionamiento de los órganos, así como los medicamentos necesarios posteriores para los pacientes que ha sido beneficiados.
La Ley Especial de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células tiene por objeto regular las actividades referentes a la promoción, donación, extracción, preparación, disposición, distribución y trasplante de células hematopoyéticas y troncales obtenidas de médula ósea, tejidos y órganos de donantes vivos o fallecidos con muerte encefálica, con fines terapéuticos de investigación o docencia.
Es importante mencionar que las disposiciones de la Ley no son aplicables a sangre humana y sus derivados para fines transfusionales, como tampoco al esperma y el óvulo, y se prohíbe el uso de órganos, tejidos y células provenientes de embriones o fetos humanos.
El ente rector es el Ministerio de Salud y será responsable de elaborar, monitorear y actualizar la Política Nacional de donación y trasplante de órganos, tejidos y células para fines terapéuticos e investigación científica, como componente de la Política y el Plan Nacional de Salud, y de garantizar los recursos necesarios, así como, actualizar los reglamentos, normas técnicas y protocolos.
A partir de esta Ley se crea el Centro Nacional de Trasplante “CENTRA”, como una entidad autónoma en lo técnico y administrativo que tendrá a su cargo la coordinación nacional de donación y trasplantes en aquellas instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud y del sector privado que presten servicios de salud y se dediquen a actividades relacionadas con trasplantes o donación; también coordinará la distribución y asignación de órganos, tejidos y células, y promoverá la calidad, seguridad y trazabilidad de todos los procesos, y con la importancia que merece, se plasman los derechos de los donantes y receptores, y los requisitos por cumplir de los donantes vivos o fallecidos por muerte encefálica.
Existirá, además, el registro nacional de donantes y receptores en donde se recolectarán los datos de manera sistemática, cuya información será reservada, confidencial y atendiendo las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública y Ley de Ética Gubernamental, y todo establecimiento de salud autorizado para la donación o trasplante están obligados a proporcionar la información correspondiente para alimentar la base de datos del registro nacional de trasplantes.
Además, en el país se tendrá una lista de espera única que contempla el registro de datos de los pacientes aptos, preparados y listos para recibir un trasplante de órganos, tejidos y células que tengan el estado de activo, inscritos por los establecimientos de salud autorizados. Dicha lista deberá ser elaborada y gestionada, de acuerdo con los principios de bioética, trasparencia, justicia, equidad e igualdad y en apego a los criterios médicos establecidos en los protocolos respectivos, y la lista será única para cada órgano, tejido y células.
La creación e implementación de todo lo antes mencionado, viene a fortalecer el marco regulatorio del país en materia de salud, lo que permitirá que la población cuente con oportunidades para prolongar la vida o mejorar la calidad de las personas que los necesitan, y solo pueden llevarse a cabo gracias a la voluntad de quienes son donantes de manera altruista y desinteresada.