Por: Ana Barquero
En materia de Propiedad Intelectual, existe el llamado Principio de Especialidad, que se refiere al hecho de que una marca registrada o diseño industrial debe ser protegido solamente dentro del ámbito de su especialidad. Es decir, la protección que se otorga a una invención o creación intelectual se limita al ámbito técnico, comercial o industrial en el que se aplica[1] y se invoca cuando un derecho, un signo, marca o diseño industrial, es protegido dentro de su ámbito de aplicación, y en los productos o servicios que tienen relación directa con el/ella, se aplica a nivel internacional en virtud de acuerdos que garantizan y defienden los derechos de PI, así como la legislación local.
¿Cómo se aplica este principio?
Un signo protege x o y producto o servicio, pero su signo protegerá únicamente esos productos y/o servicios, si en el futuro a largo o corto plazo, ese titular pretende incluir en su marca productos/servicios de otro tipo, no gozará de la misma protección, por cuanto su derecho ya se encuentra limitado por el principio de especialidad, el que garantiza que el titular únicamente posee exclusividad sobre los productos o servicios que ha registrado.
Ahora bien, cuando un tercero crea y pretende registrar un signo medianamente similar a uno registrado, que protegerá X o Y producto o servicio, pero éstos no tienen relación directa con los registrados con anterioridad, entra en juego éste Principio, el que puede tener un fin que actúa en dos sentidos, el primero se encarga de diferenciar las marcas similares y el segundo, salvaguarda los productos/servicios de las marcas similares o medianamente similares; por ello, en el tema de oposiciones no deberíamos atender oposiciones que pasan por alto el Principio de Especialidad, por cuanto, un breve análisis de los signos nos brindarían esa conclusión, ya que eventualmente, podrían coexistir marcas idénticas en diferentes clase, si el titular de la marca inicialmente inscrita, permite y/o consiente que otra marca igual a la suya sea inscrita, pues ambas marcas (de productos o servicios) operarán en categorías completamente diferentes, sin que exista riesgo de confusión del consumidor sobre el origen empresarial, verbigratia, una marca X de un martillo en clase 8 de herramientas e instrumentos de mano, versus la misma marca X de un instrumento musical en clase 15, pues no existe entre ambas, la posibilidad de asociación o relación entre los signos.[2]
En conclusión, el Principio de Especialidad, es relevante en la Propiedad Intelectual, por cuanto garantiza protección a los titulares de marcas, fomenta competencia leal y neutral entre los titulares de las marcas sin que en ningún momento se generen tensiones que afecten el libre comercio y la disponibilidad de los mismos a favor de los consumidores.
Para mayor información sobre éste y otros temas legales, contacte a LatinAlliance Nicaragua, Abogados y Notarios, a la siguiente dirección de correo electrónico: abarquero@latinalliance.co
[1] https://luzuriagacastro.com/el-principio-de-especialidad/web
[2] Principios relacionados con la Propiedad Intelectual
Revista Costarricense de Derecho
Alvarez Salas, L 09122020