Por: Laura Portillo
La Dirección Nacional de Medicamentos en el año 2023, emitió un documento que tiene por nombre Aspectos éticos para la publicidad farmacéutica, en el cual menciona que su alcance es permear que todas las actividades de carácter publicitario/promocionales directa o indirectamente dirigidas al profesional de la salud y los consumidores debe mencionar el nombre del producto, logo, sus indicaciones y beneficios; además establece como actividad publicitarias todas aquellas practicas realizadas a través de la publicidad impresa, radiodifundida, teledifundida, dibujada, pintada, proyectada o transmitida a través de internet, audios, fijos y ambulantes; así como también el reparto gratuito de muestras. También se considera actividad promocional la entrega del producto extra de forma gratuita e inmediata, por la compra de un producto farmacéutico.
Asimismo, uno de los enfoques publicitarios en el área farmacéutica es que, al proporcionar información o materiales gráficos, estos deberán ser exactos, comprobables, vigentes, rigurosamente científicos, consistentes con los estándares legales y regulatorios vigentes en el país, y deberá evitar cualquier tipo de ambigüedad o exageración que enaltezcan al producto.
Por otro lado,las actividades que no son permitidas para promoción en productos farmacéuticos son:
- Programas o actividades de fidelización del paciente/consumidor
- Vales
- Viñetas
- Certificados de regalo
- Solicitar información personal o clínica de su diagnóstico para crear base de datos para hacer valida alguna promoción.
En El Salvador, es necesario unificar y fortalecer las practicas publicitarias y promocionales que se implementan en el mercado para la industria farmacéutica, para fortalecer una interacción transparente entre los profesionales de la salud, público en general y la industria.
Ante cualquier necesidad de asesoría, pueden contactar a nuestro equipo de profesionales del área de Life Sciences-Asuntos Regulatorios por los canales de comunicación indicados en nuestras plataformas.