Por: Ruth Olivares

“La mejor manera de predecir el futuro es crearlo – Abraham Lincoln”

Patentar significa proteger y es un factor clave en el mercado competitivo actual, ya que las patentes generan derechos exclusivos a favor de su titular, con los cuales puede su propietario negociar y obtener una mayor ventaja económica, para ello, es importante primero comprender qué es una patente, y cómo funciona en el mercado de Guatemala.

¿Qué es una Patente?

La Ley de Propiedad Industrial en Guatemala, Decreto Ley 57-2000, nos ofrece una definición de Patente, señalando que esta es: “El título otorgado por el Estado que ampara el derecho del inventor o del titular con respecto a una invención, cuyos efectos y alcances están determinados en la Ley”.

Asimismo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), define la Patente como: “Un derecho exclusivo que se concede sobre un producto o un proceso que, por lo general, ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema” [1]

En Guatemala, las Patentes de Invención se encuentran reguladas a partir del Artículo 91 de la Ley de Propiedad Industrial, y nos establece que las invenciones, deben tener tres requisitos para ser objeto de protección de Patente, siendo estos:

  • Novedad.
  • Nivel Inventivo
  • Aplicación Industrial

¿Cuál es el Plazo de Protección de una Patente?

En Guatemala la Patente es concedida por un plazo de veinte (20) años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente. [2]

Dicho plazo será aplicable siempre que se cancele anualmente la tasa de mantenimiento, en su defecto se producirá la caducidad de la Patente.

Plazo para la obtención de una Patente en Guatemala

El tiempo promedio en Guatemala para la obtención del Registro de una Patente es de hasta 3 años, por ello al ser un proceso largo, complejo y que contiene gran cantidad de información técnica sobre la invención, anualmente se solicitan la protección de pocas Patentes ante la Oficina de Propiedad Industrial en el país.

Según datos estadísticos de la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) entre el 2020 y el 2022 solamente se han solicitado 45 patentes de invención en Guatemala, dividas porcentualmente en las áreas de Tecnología Informática, Tecnología Médica, Mobiliario y Juegos[3]:

¿Qué son las Patentes Farmacéuticas?

Las Patentes Farmacéuticas o Patentes de Medicamentos son un conjunto de derechos concedidos por el Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología farmacéutica para explotar la invención patentada, por un determinado período de tiempo, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

Dentro del sector farmacéutico se contemplan dos tipos de patentes:

  • Patente de Producto: Las cuales protegen al medicamento en sí, limitando su utilización para fines comerciales por parte de terceros, y
  • Patente de Procedimiento: Estas protegen el procedimiento con el que se elabora el medicamento. En estos casos, otras empresas podrán obtener el mismo fármaco, pero siempre y cuando lo realicen a través de un procedimiento diferente al patentado[4].


En esta línea de ideas, se puede señalar que las invenciones farmacéuticas pueden ser sujetas de protección por medio de Patentes, siempre que se trate de un producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, y que tales invenciones cumplan los requisitos de patentabilidad, es decir, que las mismas sean nuevas, posean una actividad inventiva y tengan aplicación industrial.

Funcionamiento en Guatemala

Conforme lo hemos señalado al inicio, en Guatemala, la protección de Patentes de Invención está regulada a través de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Ley 57-2000. Sin embargo, también existen diversas normativas que la amparan, tales como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o sus siglas en inglés TRIPS), firmado en 1994, y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, siendo Guatemala parte de este último desde el 2006.

Por ello, el ente competente para la protección de una Patente Farmacéutica o de otra invención en el país es el Registro de Propiedad Intelectual, a través del Departamento de Patentes, dependencia del Ministerio de Economía, y es a quien corresponde proteger legalmente los inventos y creaciones por medio de la entrega de un Certificado de Patente, el cual confiere al inventor la protección exclusiva en la República de Guatemala por un tiempo determinado de veinte (20) años.

Asimismo, en 2020 se emitió por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la Norma Técnica 55-2020, versión 2,  denominada Conformación de la Base de Datos de Patentes de Invención que Cubran Productos Objetos de Protección Intelectual, con el objetivo que el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines posea una base de datos de patentes vigentes en el país, que cubra productos farmacéuticos o su uso aprobado, la cual se constituye con la información que briden los titulares de las patentes de invención o sus representantes legales en el país.

El titular de la Patente Farmacéutica deberá brindar al Departamento de Productos Farmacéuticos y Afines, del Ministerio de Salud, la siguiente información:

  • Certificado de registro de la patente en el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala, extendida por un plazo no mayor de treinta días calendario a la fecha de presentación.                  
  • Identificación de la molécula, producto o uso aprobado.
  • Denominación común internacional DCI.
  • Identificación de la Marca con la que se comercializa o comercializará el producto o productos aprobados si la hubiera, y los correspondientes a números de registros sanitaros si los hubiere.
  • Nombre completo del titular de la patente.
  • Nombre del Representante Legal o su mandatario en Guatemala.
  • Señalar lugar para recibir citaciones, notificaciones en el país y observaciones particulares que se encuentre relevante agregar.

En virtud de la Norma Técnica 55-2020, versión 2, el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social mantiene a la fecha un Listado de Productos Farmacéuticos con Patentes Vigentes, el cual se actualiza de forma constante, siendo la última modificación que tuvo el 24 de Noviembre 2023. Esta base de datos puede ser consultada en el siguiente enlace: https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/consultas/productos-con-patente-vigente

En resumen, patentar ofrece grandes ventajas competitivas a las empresas, asegurándoles una posición en el mercado.  La Patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma.


[1] https://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.html#:~:text=Una%20patente%20es%20un%20derecho,soluci%C3%B3n%20t%C3%A9cnica%20a%20un%20problema.

[2] https://portal.rpi.gob.gt/patentes/

[3] https://www.wipo.int/edocs/statistics-country-profile/es/gt.pdf

[4] https://www.euroinnova.gt/blog/patentes-farmaceuticas