Por: Norma Villalobos

Recientemente la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 969 publicado en el Diario Oficial No. 157 del 14 de marzo de 2023, aprobó reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tienen como propósito disminuir la carga impositiva para los movimientos de capitales a nivel internacional con destinatarios ubicados en el país e incentivar la inversión nacional y extranjera:

  1. Se modifica el Artículo 3 en el sentido de incorporar un numeral que excluye del concepto de renta todos los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales, jurídicas o entes sin personalidad jurídica o no en el país, proveniente de cualquier fuente en el exterior.

Asimismo, se excluyen a los sujetos pasivos que obtengan rentas gravadas y a la vez cualquiera de los valores contemplados este numeral, de la aplicación del mecanismo de determinación de la proporción de costos y gastos establecido en el Art. 28 de la Ley.

  1. Como consecuencia de la reforma al Art. 3, de derogan las disposiciones de la Ley que regulaban lo relativo a:
  2. Las rentas obtenidas de títulos valores y demás instrumentos financieros en el exterior;
  1. Los rendimientos o resultados de títulos valores cuando el riesgo asumido se encuentre ubicado o localizado en territorio salvadoreño;
  1. Obtención de rentas no gravables, exentas o no sujetas obtenidas en otro país, por contribuyentes salvadoreños domiciliados en El Salvador, por créditos o financiamientos otorgados a sujetos ubicados en el exterior;
  1. Obtención de rentas por sujetos domiciliados en El Salvador, por depósitos en instituciones financieras en el exterior.

Estas reformas ya se encuentran vigentes, después de transcurridos 8 días de su publicación en el Diario Oficial.