Por: Ruth Olivares
“Si quieres que los adultos reciclen, simplemente hábleles a los niños de la importancia de reciclar y lo harán.” Bill Nye (Educador de ciencia, presentador, e ingeniero mecánico estadounidense)
De conformidad al Acuerdo Gubernativo 164-2021, Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes, emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en 2021, a partir del 11 de febrero del 2025 será OBLIGATORIO la Clasificación Secundaria de Separación y Almacenamiento de Desechos Sólidos en Guatemala.
En ese sentido y según lo indican los Artículos 12 y siguientes del Acuerdo Gubernativo, todas aquellas personas, individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que como resultado de sus actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, tal cual lo señala la clasificación establecida en la Normativa, siendo esta la siguiente:
a) CLASIFICACIÓN PRIMARIA (Vigente desde Agosto 2021)
- Orgánico, y
- Inorgánico
b) CLASIFICACIÓN SECUNDARIA (Vigente a partir del 11 de Febrero 2025): [1]
- Orgánico
- Reciclable (papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa); y
- No Reciclable.
Las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales no establecidos en la Clasificación Secundaria, siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes, los cuales están obligadas a ejecutar para poder desarrollar el plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos.
También el Acuerdo Ministerial hace referencia a diversas disposiciones relacionadas especialmente a la tipografía iconográfica que se deberá utilizar, y a la normativa mínima de los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal de los residuos, así como de los recipientes o contenedores que se utilizarán para el almacenamiento, entre los aspectos, siendo importante resaltar los siguientes:
- De los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos comunes:
- Deben estar separados conforme a la clasificación y aislados por medios físicos de las áreas de habitación, proceso, comercio o cualquier otra actividad de concurrencia frecuente.
- No deben ser utilizados para realizar actividades diferentes al almacenamiento temporal.
- Deben ser de fácil acceso, en función de las rutas y horarios establecidos para la recolección
- En cuanto a los recipientes o contenedores destinados al almacenamiento temporal:
- Deben proporcionar suficiente capacidad volumétrica para el almacenamiento temporal.
- Deben estar construidos con materiales sólidos, resistentes a la corrosión.
- Su ubicación debe permitir una recolección expedita de los residuos y desechos sólidos, evitando generar contaminación.
- Deben instalarse recipientes o compartimentos separados para cada categoría de los residuos y desechos sólidos.
- Deben estar claramente identificados, incluyendo ayudas gráficas, de acuerdo con la iconografía autorizada.
- No deben ser utilizados para realizar actividades diferentes al almacenamiento temporal.
Asimismo, los Artículos 53 y 54 del Reglamento establecen una serie de SANCIONES en caso de incumplimiento a lo citado, que incluyen:
- MULTA:
De acuerdo a la gravedad de la infracción y al tipo de incumplimiento de los compromisos ambientales, la multa podrá ser entre uno (1) y cuarenta (40) salarios mínimos mensuales por cada incumplimiento.
- PERÍODO DE TIEMPO:
Establecimiento de un periodo de tiempo para implementar las medidas y acciones correctivas que permitan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
El objetivo primordial de estas medidas es que exista una gestión integral de manejo de residuos y desechos en Guatemala para preservar siempre la salud humana, reduciendo los índices de contaminación ambiental que actualmente existen, a través de una concientización de la población sobre el manejo adecuado de residuos y promoviendo a su vez la responsabilidad social empresarial.
Para más información se puede consultarse el sitio web del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) https://www.marn.gob.gt/
[1] https://www.marn.gob.gt/marn-promueve-la-clasificacion-secundaria-de-los-residuos-y-desechos-solidos/