Por: Ruth Olivares

“Si quieres que los adultos reciclen, simplemente hábleles a los niños de la importancia de reciclar y lo harán.” Bill Nye (Educador de ciencia, presentador, e ingeniero mecánico estadounidense)

De conformidad al Acuerdo Gubernativo 164-2021, Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes, emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en 2021, a partir del 11 de febrero del 2025 será OBLIGATORIO la Clasificación Secundaria de Separación y Almacenamiento de Desechos Sólidos en Guatemala.

En ese sentido y según lo indican los Artículos 12 y siguientes del Acuerdo Gubernativo, todas aquellas personas, individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que como resultado de sus actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, tal cual lo señala la clasificación establecida en la Normativa, siendo esta la siguiente:

a) CLASIFICACIÓN PRIMARIA (Vigente desde Agosto 2021)

  • Orgánico, y
  • Inorgánico

b) CLASIFICACIÓN SECUNDARIA (Vigente a partir del 11 de Febrero 2025): [1]

  • Orgánico
  • Reciclable (papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa); y
  • No Reciclable.

Las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales no establecidos en la Clasificación Secundaria, siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes, los cuales están obligadas a ejecutar para poder desarrollar el plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos.

También el Acuerdo Ministerial hace referencia a diversas disposiciones relacionadas especialmente a la tipografía iconográfica que se deberá utilizar, y a la normativa mínima de los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal de los residuos, así como de los recipientes o contenedores que se utilizarán para el almacenamiento, entre los aspectos, siendo importante resaltar los siguientes:

  • De los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos comunes:
  • Deben estar separados conforme a la clasificación y aislados por medios físicos de las áreas de habitación, proceso, comercio o cualquier otra actividad de concurrencia frecuente.
  • No deben ser utilizados para realizar actividades diferentes al almacenamiento temporal.
  • Deben ser de fácil acceso, en función de las rutas y horarios establecidos para la recolección
  • En cuanto a los recipientes o contenedores destinados al almacenamiento temporal:
  • Deben proporcionar suficiente capacidad volumétrica para el almacenamiento temporal.
  • Deben estar construidos con materiales sólidos, resistentes a la corrosión.
  • Su ubicación debe permitir una recolección expedita de los residuos y desechos sólidos, evitando generar contaminación.
  • Deben instalarse recipientes o compartimentos separados para cada categoría de los residuos y desechos sólidos.
  • Deben estar claramente identificados, incluyendo ayudas gráficas, de acuerdo con la iconografía autorizada.
  • No deben ser utilizados para realizar actividades diferentes al almacenamiento temporal.

Asimismo, los Artículos 53 y 54 del Reglamento establecen una serie de SANCIONES en caso de incumplimiento a lo citado, que incluyen:

  1. MULTA:

De acuerdo a la gravedad de la infracción y al tipo de incumplimiento de los compromisos ambientales, la multa podrá ser entre uno (1) y cuarenta (40) salarios mínimos mensuales por cada incumplimiento.

  • PERÍODO DE TIEMPO:

Establecimiento de un periodo de tiempo para implementar las medidas y acciones correctivas que permitan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

El objetivo primordial de estas medidas es que exista una gestión integral de manejo de residuos y desechos en Guatemala para preservar siempre la salud humana, reduciendo los índices de contaminación ambiental que actualmente existen, a través de una concientización de la población sobre el manejo adecuado de residuos y promoviendo a su vez la responsabilidad social empresarial.

Para más información se puede consultarse el sitio web del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) https://www.marn.gob.gt/


[1] https://www.marn.gob.gt/marn-promueve-la-clasificacion-secundaria-de-los-residuos-y-desechos-solidos/