Por: Daniela Carranza
La presente Norma de Procedimientos tiene como propósito garantizar a los profesionales médicos, odontólogos, farmacéuticos; así como al público en general, una información fidedigna, exacta, informativa, moderada, susceptible de comprobación, de buena presentación y de aplicación a toda actividad promocional y publicitaria que desarrolle la Industria Farmacéutica Nacional, los Laboratorios Farmacéuticos extranjeros a través de las Distribuidoras e Importadoras, Personal de Salud, Asociaciones de Profesionales, Medios Informativos, Grupos de Pacientes y Consumidores, Universidades y otras Instituciones docentes.
La Promoción y Publicidad Farmacéutica es un mecanismo por medio del cual la Industria Farmacéutica Nacional y los Laboratorios Farmacéuticos extranjeros, a través de las distribuidoras e importadoras, dan a conocer, a través de diferentes expresiones, los productos farmacéuticos que producen y las propiedades de estos.
Disposiciones generales de la norma:
- La promoción y publicidad de productos farmacéuticos destinada a ser difundida en el territorio nacional, independientemente de su procedencia, debe ser compatible con la política nacional de medicamentos y estar en correspondencia con las disposiciones legales vigentes y con los criterios éticos para la promoción de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud.
- Toda promoción y publicidad de productos farmacéuticos debe ser fidedigna, exacta, verdadera, informativa, educativa, inequívoca, equilibrada, actualizada, susceptible de comprobación, de buena presentación, divulgada en correcto idioma español, en términos claros y fácilmente comprensible para el público al que va dirigida.
- La promoción y publicidad de productos farmacéuticos, debe limitarse solamente a los aprobados y registrados en el país.
- La promoción y publicidad de productos farmacéuticos no debe inducir al abuso de los mismos, ni a una automedicación irracional, ni ser engañosa y/o exagerada, sino favorecer en cualquier caso su uso racional.
- No debe establecer comparaciones negativas con la competencia.
- Los anuncios publicitarios deben pronunciarse en el mismo ritmo y volumen, de forma clara, comprensible, pausada cuando se trate de medios auditivos y audiovisuales.
- La Publicidad de Medicamento no debe emplear mecanismo que atraigan a menores de edad induciéndolos al consumo de productos farmacéuticos.
- Las solicitudes de aprobación de publicidad se dirigirán a la Dirección de Farmacia por carta cumpliendo los requisitos establecidos.
- La publicidad farmacéutica será autorizada por la dependencia correspondiente del Ministerio de Salud y tendrá vigencia durante el tiempo que dure su registro sanitario, excepto cuando se modifique dicho registro por atribuirle nuevas propiedades.
Disposiciones específicas para la promoción y publicidad de productos farmacéuticos de venta libre.
- La promoción y publicidad sobre productos farmacéuticos en los medios de comunicación masiva: televisión, radio, prensa, lugares públicos, etc., se circunscribe a productos farmacéuticos de venta libre.
- La promoción y publicidad de los productos farmacéuticos de venta libre deben contener un lenguaje sencillo y ajustado a la ficha técnica del registro sanitario.
- Tener en cuenta que: El reparto de muestras gratis de productos farmacéuticos de venta libre entre el público en general, como medio de promoción, está prohibido.