Por: Daniela Carranza

La presente Norma de Procedimientos tiene como propósito garantizar a los profesionales  médicos, odontólogos,  farmacéuticos;  así  como  al  público  en general, una información fidedigna, exacta, informativa, moderada, susceptible de comprobación,   de   buena   presentación   y   de   aplicación   a   toda   actividad promocional y publicitaria que desarrolle la Industria Farmacéutica Nacional, los Laboratorios Farmacéuticos extranjeros a través de las Distribuidoras e Importadoras,   Personal   de   Salud,   Asociaciones   de   Profesionales,   Medios Informativos,  Grupos  de  Pacientes  y  Consumidores,  Universidades  y  otras Instituciones docentes.

La Promoción y Publicidad Farmacéutica es un mecanismo por medio del cual la Industria Farmacéutica Nacional y los Laboratorios Farmacéuticos extranjeros, a través de las distribuidoras e importadoras, dan a conocer, a través de diferentes expresiones, los productos farmacéuticos que producen y las propiedades de estos.

Disposiciones generales de la norma:

  1. La promoción y publicidad de productos farmacéuticos destinada a ser difundida en el territorio nacional, independientemente de su procedencia, debe ser compatible con la política nacional de medicamentos y estar en correspondencia con las disposiciones legales vigentes y con los criterios éticos para la promoción de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud.
  2. Toda promoción y publicidad de productos farmacéuticos  debe  ser fidedigna, exacta,  verdadera,    informativa,    educativa, inequívoca, equilibrada, actualizada,    susceptible    de    comprobación,    de    buena presentación, divulgada en correcto idioma español, en términos claros y fácilmente comprensible para el público al que va dirigida.
  3. La promoción y publicidad de productos farmacéuticos, debe limitarse solamente a los aprobados y registrados en el país.
  4. La promoción y publicidad de productos farmacéuticos no debe inducir al abuso de los mismos, ni a una automedicación irracional, ni ser engañosa y/o exagerada, sino favorecer en cualquier caso su uso racional.
  5. No debe establecer comparaciones negativas con la competencia.
  6. Los  anuncios  publicitarios  deben  pronunciarse  en  el  mismo  ritmo  y volumen, de forma clara, comprensible, pausada cuando se trate de medios auditivos y audiovisuales.
  7. La Publicidad de Medicamento no debe emplear mecanismo que atraigan a menores de edad induciéndolos al consumo de productos farmacéuticos.
  8. Las solicitudes de aprobación de publicidad se dirigirán a la Dirección de Farmacia  por carta cumpliendo los requisitos establecidos.
  9. La    publicidad    farmacéutica    será    autorizada    por    la    dependencia correspondiente del Ministerio de Salud y tendrá vigencia durante el tiempo que dure su registro sanitario, excepto cuando se modifique dicho registro por atribuirle nuevas propiedades.

Disposiciones específicas para la promoción y publicidad de productos farmacéuticos de venta libre.

  1. La promoción y publicidad sobre productos farmacéuticos en los medios de comunicación masiva: televisión, radio, prensa, lugares públicos, etc., se circunscribe a productos farmacéuticos de venta libre.
  2. La promoción y publicidad de los productos farmacéuticos de venta libre deben contener un lenguaje sencillo y ajustado a la ficha técnica del registro sanitario.
  3. Tener en cuenta que: El reparto de muestras gratis de productos farmacéuticos de venta libre entre el público en general, como medio de promoción, está prohibido.