Por: Audeli Angulo

NTON es una norma que aplica a personas naturales o jurídicas que fabrican, repotencian, reprocesan, reesterilizan o importan dispositivos médicos, para su distribución y comercialización. Con el objetivo de establecer requisitos y disposiciones para el otorgamiento del registro sanitario de dispositivos médicos de uso humano.

Los requisitos para registros sanitario de dispositivos médicos de uso humano son los siguientes:

  1. Recibo oficial (ROC) de caja por derecho a registro (máximo 6 meses de vigencia desde la cancelación del pago del arancel)
  2. Formato Oficial de solicitud para registro sanitario de dispositivos médicos correctamente cumpliendo con toda la informacion solicitada en sistema karplus
  3. Copia de Licencia sanitaria vigente del distribuidor autorizado
  4. Aprobación emitida por la sección de Asesoría Jurídica (SAJ) de la ANRS, del Poder de Representante Legal otorgado por el Titular del producto a favor de la persona natural o jurídica que los represente
  5. Aprobación emitida por la sección de Asesoría Jurídica (SAJ) de la ANRS, del Poder otorgado por el Titular del producto o representante legal del fabricante a favor del profesional sanitario, para efectos de realizar gestiones y trámites de registros de Dispositivos Médicos
  6. Aprobación emitida por la sección de Asesoría Jurídica (SAJ) de la ANRS, del Poder o autorización de importación, distribución y comercialización otorgado por el Titular del producto a favor de la empresa distribuidora
  7. Certificado de Libre Venta (CLV) vigente o su equivalente, en caso de que el documento no especifique fecha de vencimiento se tomara validez de 2 años desde su fecha de emisión. Este certificado debe ser emitido por la autoridad competente del país del fabricante, o una autoridad de referencia regional según OPS/OMS, en original o copia razonada por notario público, Apostillado, Consularizado y Legalizado. Obligatoriedad del certificado FDA es aplicable solo a productos fabricados en Estados Unidos. (CLV debe declarar Manufacturador y domicilio)
  8. Certificado conforme a ISO 13485 o Certificado de producto emitido con base a la norma ISO vigente, en original, en español o acompañado de su respectiva traducción autenticada por notario público.
  9.  Certificado CE en original o copia razonada en español o acompañado de su respectiva traducción, apostillado o Consularizado, según la regulación vigente de Dispositivos Médicos de diagnóstico invitro. Aplicado obligatoriamente a fabricantes de la Unión Europea
  10. Certificado de seguridad eléctrica emitido por un organismo de certificación acreditado, para dispositivos o equipos médicos que funcionan conectados a una fuente de electricidad (IEC, UL CSA o su equivalente), en original o copia razonada, en español o acompañado de su respectiva traducción
  11. En el caso de Manufacturador por contrato, presentar copia simple de aprobación de asesoría Jurídica (SAJ) de la ANRS
  12. Monografía del producto que incluya:
  13.  especificaciones o documentación técnica (si son varios códigos o referencias deberán especificarse en la misma) que detalle descripción del producto, uso previsto, contraindicación precauciones o advertencias de uso
  14. Evaluación clínica, en la que se incorpore:
  15. Detalles generales del producto
  16. Descripción del producto y aplicación prevista
  17. Indicaciones y reivindicaciones terapéuticas o diagnostica previstas
  18. Contextos de la evaluación clínica y elección de los tipos de datos clínicos
  19. Resumen de los datos clínicos
  20. Análisis de los datos (rendimiento, seguridad, etiquetado)
  21. Las conclusiones de la evaluación

Nota: Requisito aplicables de manera obligatoria para dispositivos médicos de nivel de riesgo III y IV; Para el caso de dispositivos médicos de nivel II, se tomará en consideración las indicaciones y reivindicaciones terapéuticas o diagnosticas previstas, para el requerimiento de informacion clínica

  • Estudios de Biocompatibilidad para todos aquellos dispositivos médicos invasivos y no invasivos que entren en contacto de manera temporal o permanente con el paciente, con el objetivo de demostrar la seguridad y efectividad
  • Protocolo de análisis o metodología analítica del dispositivo médico terminado que contenga las especificaciones y resultados analíticos obtenidos.
  • Informe de estudios de estabilidad, adjuntando el método y tablas de resultados.

Nota: En el caso de productos que no declaren vida útil, debe presentar declaración del fabricante

  • Metodología de esterilización para el caso de dispositivos médicos cuya presentación es estéril
  • Copia de informes de validación del proceso de esterilización o calibración del dispositivo médico, según corresponda

Nota: Cuando el método de esterilización se realice con oxido de etileno, deben adjuntarse los resultados de análisis de trazas post esterilización

  • Método de análisis validado: informe del estudio de validación de los ensayos para los reactivos de diagnósticos In Vitro (IVD)
  • Método de desecho o disposición final del dispositivo médico emitido por el fabricante.
  • Programa detallado de tecnovigilancia a ser implementado por el fabricante para dar seguimiento a reclamos, alertas sanitarias, reacciones adversas, eventos o incidentes adversos ya sean leves o graves, retiro de mercado de productos con fallas de calidad o retirados por alguna de las situaciones descritas anteriormente, indicando el responsable de ejecutar dicho programa del país.
  • Etiquetas y empaques originales o proyectos de etiquetas y empaques de las presentaciones del producto a registrar, conforme el formato de solicitud y el certificado de Libre Venta
  • Contenido del manual de instrucciones o inserto, según corresponda. Para el caso de instrumental presentar copia de catálogo.

13. Muestras del producto a registrar según presentación comercial de su empaque secundario con vencimiento mínimo equivalente al 80% de su vida útil. Excepto equipos médicos de uso hospitalario y dispositivos médicos de diagnóstico in vitro que requieran condiciones especiales de almacenamiento.