Por: Daniela Carranza

Es necesario rememorar que, para el sometimiento de materiales publicitarios, nos regimos por una normativa. Esta normativa nos permite garantizar a los profesionales médicos, odontólogos, farmacéuticos, así como al público en general, una información fidedigna, exacta, informativa, moderada, susceptible de comprobación, de buena presentación y de aplicación a toda actividad promocional y publicitaria.

La Normativa – 044 “Normas de procedimientos para regular material promocional y publicitario de productos farmacéuticos” no solo contiene los requisitos exactos que debemos presentar para someter materiales publicitarios, sino que también nos indica lo que definitivamente no debe presentarse en un material publicitario. De esta manera, garantizamos un mejor resultado para la obtención de una aprobación.

A continuación, se presentan las restricciones para el sometimiento de un material publicitario:

  1. No se permite el uso del calificativo “inocuo”, tampoco el uso de términos ambiguos.
  2. Evitar en los ejemplares de materiales promocionales las palabras “Nuevo”, “mejor”, “potente”, etc.
  3. La publicidad de medicamentos no debe emplear mecanismos que atraigan a menores de edad induciéndolos al consumo de productos farmacéuticos.
  4. Independientemente de que el material publicitario sea de un producto de venta libre o bajo receta médica, la autoridad no permite la imagen de niños en ejemplares de materiales publicitarios.
  5. No se permite la promoción de psicotrópicos ni estupefacientes en ninguna de sus formas.
  6. Aunque el objetivo del material publicitario sea entregarlo directamente al profesional de la salud (Médicos), estos materiales quedan estrictamente prohibidos.
  7. La publicidad en medios de comunicación masiva (TV, radioemisoras, internet, esto incluye correo electrónico) no está permitida para productos bajo receta médica.
  8. Al igual que el punto 3, el material publicitario será rechazado, aunque este sea entregado por correo electrónico al médico.

No olvidar que:

Hay criterios por parte del evaluador que, si bien no están directamente presentes en la normativa, son considerados puntos de observación durante un rechazo. Por ejemplo:

  1. Materiales publicitarios con imágenes de comida.

Inducen al error por falta de claridad del mensaje y desvirtúan la normativa, ya que la Normativa 044 no lo establece.

¿Qué sucede si el material publicitario no cumple con lo establecido en la normativa?

  • Se cuenta con dos intentos para subsanar los rechazos.
  • Se debe subsanar de acuerdo con lo solicitado por el evaluador en el acta de rechazo.
  • Ambos intentos de subsanación se deben cumplir en un plazo no mayor de 20 días hábiles.
  • En caso de que el evaluador no esté conforme con lo presentado en ambas subsanaciones, se procede a cancelar dicha solicitud.