Por: Cindy Carreto

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) dio a conocer el pasado 30 de julio de 2025 el Acuerdo Ministerial Número 201-2025, el cual tiene por objeto reformar disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Número 174-2025, relacionado con los listados de precursores y sustancias químicas sujetas a control. A continuación, se detallan los principales aspectos del acuerdo:

Artículo 1. Reforma al Artículo 4 del Acuerdo Ministerial 174-2025

Se modifica el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial 174-2025, de fecha 23 de junio de 2025, que establece los Listados I, II y III de Precursores y Sustancias Químicas, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Listados de Precursores y Sustancias Químicas.
Para los efectos del presente Acuerdo Ministerial y demás leyes aplicables, se considerarán como precursores las sustancias contenidas en los Listados I y II, y como sustancias químicas aquellas incluidas en el Listado III.

Entre los cambios más relevantes incorporados en esta reforma, destacan los siguientes:

  • Listado II: Se establece que, transcurridos seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, las diluciones con agua en cualquier concentración de los precursores incluidos en este listado quedarán sujetas a control.
  • Listado III: De igual manera, se indica que, una vez transcurrido el mismo plazo de seis meses, ciertas sustancias adicionales serán incorporadas al Listado III y quedarán bajo control, así como las diluciones con agua en cualquier concentración de todas las sustancias que conforman este listado.

Artículo 2. Reforma al Artículo 7 del Acuerdo Ministerial 174-2025

Se modifica también el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial 174-2025, que establece las disposiciones sobre regularización, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Regularización.
Los sujetos activos que mantengan en sus bodegas o inventarios precursores y sustancias químicas que serán objeto de control conforme a lo dispuesto en el Artículo 4, deberán obtener o actualizar la Licencia de Manejo de Precursores y Sustancias Químicas, y regularizar su tenencia ante el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del MSPAS, antes de su comercialización legal. Este procedimiento deberá realizarse dentro del plazo de seis (6) meses establecido.

Artículo 3. Publicación

Por tratarse de un asunto de interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo Ministerial está exenta del pago de la tarifa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República.

Artículo 4. Vigencia

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, y deberá ser publicado en el sitio web oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.