Por: Jacqueline Castellanos
Etiquetado general de los alimentos previamente envasados
¿Qué es un alimento previamente envasado (preenvasado)?
Se considera alimento preenvasado aquel que ha sido envuelto o envasado sin la presencia del consumidor, es decir, que se encuentra listo para ser ofrecido al público o utilizado en el sector de hostelería. Esto incluye productos alimenticios de todo tipo que se comercializan en supermercados, tiendas de conveniencia, puntos de exportación o canales de distribución mayorista.
Marco normativo en El Salvador
En El Salvador, el etiquetado de alimentos preenvasados se rige por un marco regulatorio técnico común centroamericano (RTCA), acompañado de regulaciones nacionales que establecen los lineamientos obligatorios para el etiquetado y comercialización de productos alimenticios:
- RTCA 67.01.07:10 Etiquetado general de los alimentos previamente envasados
- RTCA 67.01.60:10 Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de los 3 años de edad
- RTCA 67.01.05:11 Bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas fermentadas. Requisitos de etiquetado
- Reglamentos Técnicos Salvadoreños (RTS)
- Normas Salvadoreñas Obligatorias (NSO)
Estos documentos constituyen el estándar técnico legal para asegurar que los alimentos envasados cumplan con requisitos de transparencia, seguridad alimentaria, protección al consumidor y libre circulación en el mercado centroamericano.
Requisitos obligatorios del etiquetado de los alimentos preenvasados
El cumplimiento de los requisitos de etiquetado es esencial para poder comercializar legalmente productos alimenticios en El Salvador y en la región. A continuación, se detallan los elementos obligatorios:
- Nombre del producto: Debe ser específico y reflejar claramente su naturaleza.
- Lista de ingredientes: Incluye todos los componentes del alimento, ordenados en forma decreciente según su peso.
- Los aditivos alimentarios deben ser declarados con su nombre específico y clase funcional, conforme al RTCA vigente.
- Los aditivos alimentarios deben ser declarados con su nombre específico y clase funcional, conforme al RTCA vigente.
- Alérgenos: Ingredientes que causan hipersensibilidad —como leche, gluten, soya, nueces, etc.— deben identificarse claramente.
- Si hay riesgo de contaminación cruzada, debe indicarse mediante frases como: “puede contener trazas de…”
- Ver numeral 5.2.1.4 del RTCA 67.01.07:10 para detalles completos.
- Si hay riesgo de contaminación cruzada, debe indicarse mediante frases como: “puede contener trazas de…”
- Contenido neto: Expresado en unidades del Sistema Internacional y visible junto al nombre del producto.
- Nombre y dirección: De quien fabrica, envasa, distribuye o exporta el alimento.
- País de origen: Indica el país donde se elabora o produce el producto.
- Identificación de lote y fecha de vencimiento: Deben declararse de forma visible, indeleble e inalterada.
- Instrucciones de uso y conservación: Siempre que se requieran condiciones especiales, estas deben expresarse claramente.
- Registro sanitario: Obligatorio incluir el número de registro otorgado por la autoridad competente.
Presentación de la información obligatoria
Las etiquetas deben estar adheridas de forma segura al envase y deben cumplir con los siguientes parámetros de presentación:
- Usar caracteres claros, visibles, indelebles y legibles para el consumidor promedio.
- La altura mínima de los caracteres debe ser de 1 mm.
- Si el envase posee una envoltura externa, esta debe contener la información completa o permitir la visibilidad de la etiqueta adherida al envase.
- El nombre del producto y contenido neto deben figurar en el mismo campo visual.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener la viñeta complementaria?
Cuando se utilicen etiquetas complementarias (viñetas adicionales), estas deberán cumplir con lo siguiente:
- El nombre del producto debe colocarse al inicio y de forma destacada frente al resto del contenido.
- La etiqueta complementaria no debe obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta original:
- Nombre del producto
- Contenido neto
- Fecha de vencimiento
- Peso escurrido
- Número de lote
- Nombre del producto
Exenciones de requisitos de etiquetado
Ciertas excepciones aplican para productos de tamaño reducido:
- Las unidades cuya superficie más amplia sea menor a 10 cm², como especias o hierbas aromáticas, pueden quedar exentas de:
- Lista de ingredientes
- Lote y fecha de vencimiento
- Instrucciones de uso
- Condiciones especiales de conservación
- Lista de ingredientes
- En productos como caldos deshidratados, chicles, confites y tabletas envueltos individualmente, se permite colocar la información exigida en el envase externo que contiene varias unidades.
Importancia del cumplimiento normativo en etiquetado
El cumplimiento con el RTCA 67.01.07:10 y demás normativas aplicables no solo garantiza el ingreso legal de los productos alimenticios al mercado salvadoreño, sino que además fortalece la confianza del consumidor, facilita procesos de exportación y previene sanciones administrativas o el retiro de productos del mercado.
En el caso de empresas que deseen exportar a países de la región centroamericana, es fundamental contar con un acompañamiento legal especializado que asegure que el etiquetado de sus productos cumple con todas las regulaciones vigentes.
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