Por: Beatriz Merino
Las reformas a la Ley Especial de Migración y de Extranjería de El Salvador actualizan reglas clave sobre residencia temporal, reconocimiento de nacionalidad para menores nacidos en el extranjero y pérdida de la nacionalidad por naturalización. Para empresas, inversionistas y personas extranjeras, estos cambios exigen revisar el cumplimiento migratorio y la documentación aplicable.
Introducción
En El Salvador, el régimen migratorio es un componente relevante para empresas que contratan talento extranjero, inversionistas que desarrollan operaciones en el país, familias con procesos de nacionalidad y personas naturalizadas que necesitan conservar correctamente su estatus jurídico.
Mediante el Decreto Legislativo No. 531, de fecha 17 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 57, Tomo No. 450, del 23 de marzo de 2026, se reformaron disposiciones de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, particularmente los artículos 49, 119, 164 y 279.
Estas reformas se desarrollan alrededor de tres ejes principales:
- la redefinición del régimen de permanencia mínima para personas con residencia temporal;
- el reconocimiento de la nacionalidad salvadoreña para hijos menores de 18 años nacidos en el extranjero;
- la sistematización de las causales de pérdida de la nacionalidad salvadoreña adquirida por naturalización.
Reformas a la Ley Especial de Migración y de Extranjería: nuevo requisito de permanencia mínima
Uno de los cambios más relevantes consiste en la sustitución del numeral 5) del artículo 49 y del artículo 119, estableciendo un nuevo estándar objetivo para las personas con residencia temporal en El Salvador.
De acuerdo con el texto base de la reforma, las personas con residencia temporal deberán permanecer en el territorio nacional por un mínimo de noventa días calendario dentro de cada año, ya sea de forma consecutiva o acumulada. Este punto también ha sido reportado en análisis legales publicados tras la reforma.
Este cambio modifica el modelo anterior, que se basaba principalmente en límites máximos de ausencia. Bajo el régimen previo, el artículo 49, numeral 5), contemplaba la cancelación de la residencia temporal por ausencia del país por más de tres meses consecutivos o cuatro meses acumulados en un mismo año, con excepciones justificadas. Por su parte, el artículo 119 regulaba la pérdida de la calidad migratoria cuando la ausencia excedía de seis meses consecutivos o acumulados en un mismo año, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Desde una perspectiva práctica, la reforma sustituye un enfoque centrado en “cuánto tiempo se puede estar fuera” por un criterio positivo de “cuánto tiempo mínimo debe permanecerse en el país”.
¿Qué implica el nuevo estándar de permanencia para residentes temporales?
El nuevo parámetro de permanencia mínima permite una verificación más objetiva por parte de la autoridad migratoria. Para empresas, inversionistas y personas extranjeras con residencia temporal, esto implica mayor necesidad de control documental y planificación de viajes.
En términos empresariales, este cambio puede ser relevante para:
- ejecutivos extranjeros con residencia temporal;
- personal expatriado;
- inversionistas con operaciones regionales;
- directivos que viajan frecuentemente fuera del país;
- trabajadores extranjeros sujetos a control migratorio;
- familias extranjeras con procesos migratorios activos.
El incumplimiento del requisito de permanencia mínima puede afectar la calidad migratoria. No obstante, se mantiene la posibilidad de justificar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, cuya acreditación deberá realizarse ante la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme al procedimiento que corresponda.
Por ello, las empresas deberían revisar sus políticas internas de movilidad internacional, asignaciones regionales y viajes corporativos cuando involucren personal extranjero con residencia temporal en El Salvador.
Reconocimiento de nacionalidad salvadoreña para hijos menores de 18 años nacidos en el extranjero
La reforma al artículo 164 regula el reconocimiento de la nacionalidad salvadoreña para hijos menores de 18 años nacidos en el extranjero, cuando sus padres adquieran posteriormente la calidad de salvadoreños por nacimiento o por naturalización.
El nuevo régimen establece que estos menores podrán ser considerados salvadoreños previa solicitud de sus padres, conforme a un procedimiento especial que deberá ser desarrollado por la autoridad administrativa competente. Este reconocimiento no opera automáticamente, sino que requiere una actuación expresa de los progenitores y la verificación administrativa correspondiente.
Además, se incorpora una condición posterior: al alcanzar la mayoría de edad, la persona deberá manifestar su voluntad de mantener la nacionalidad salvadoreña.
Esta disposición se relaciona con los parámetros constitucionales sobre nacionalidad, particularmente los artículos 90, 92 y 94 de la Constitución de la República, por lo que su aplicación debe analizarse en conjunto con el marco constitucional y administrativo vigente.
Pérdida de la nacionalidad salvadoreña por naturalización
La sustitución del artículo 279 establece de forma expresa las causales de pérdida de la nacionalidad salvadoreña adquirida por naturalización, en concordancia con el artículo 94 de la Constitución.
El nuevo régimen identifica tres supuestos principales:
- residencia por más de dos años consecutivos en el país de origen;
- ausencia del territorio de la República por más de cinco años consecutivos, salvo autorización conforme al artículo 280 de la ley;
- existencia de sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos graves.
Desde el punto de vista jurídico, la reforma cumple una función de tipificación normativa, al delimitar expresamente los supuestos que pueden generar la pérdida de la nacionalidad por naturalización.
También se incorpora una consecuencia jurídica relevante: la imposibilidad de recuperar la nacionalidad cuando la pérdida derive de una condena por delitos dolosos graves. Esta previsión diferencia dicho supuesto de las demás causales y debe ser evaluada cuidadosamente en cada caso concreto.
Finalmente, la reforma remite a la Dirección General de Migración y Extranjería la regulación del procedimiento especial aplicable, lo que implica que la operatividad práctica de ciertos aspectos dependerá del desarrollo administrativo correspondiente.
Implicaciones para empresas, inversionistas y equipos legales internos
Aunque las reformas tienen un enfoque migratorio y de nacionalidad, sus efectos pueden extenderse al ámbito empresarial. En particular, las compañías con operaciones en El Salvador o con personal extranjero deben considerar que el cumplimiento migratorio forma parte de la gestión integral de riesgos legales.
Para las empresas, estas reformas pueden impactar en:
- Contratación de talento extranjero: será importante verificar si el personal con residencia temporal cumple los parámetros de permanencia mínima.
- Movilidad regional: ejecutivos o empleados que viajan constantemente podrían requerir seguimiento más detallado de días de permanencia.
- Gobierno corporativo: juntas directivas, accionistas o representantes extranjeros con residencia temporal deben revisar su situación migratoria.
- Procesos de inversión: inversionistas extranjeros que mantienen vínculos con El Salvador deben evaluar si su calidad migratoria se ajusta a sus planes de viaje y permanencia.
- Gestión documental: las empresas pueden necesitar controles internos para conservar respaldos de entradas, salidas, justificaciones y comunicaciones con la autoridad.
- Riesgos familiares y patrimoniales: los procesos de nacionalidad para menores nacidos en el extranjero pueden tener efectos relevantes para familias de personas naturalizadas o reconocidas como salvadoreñas.
En este contexto, una gestión migratoria preventiva puede ayudar a reducir contingencias, especialmente cuando existan estructuras empresariales regionales, asignaciones internacionales o procesos de naturalización en curso.
Buenas prácticas ante las reformas migratorias en El Salvador
Sin sustituir el análisis legal de cada caso, las empresas y personas extranjeras pueden considerar las siguientes buenas prácticas:
- Revisar la calidad migratoria vigente
Identificar qué personas dentro de la organización tienen residencia temporal, procesos de naturalización o situaciones familiares vinculadas a nacionalidad salvadoreña. - Monitorear días de permanencia en El Salvador
Llevar un control ordenado de entradas y salidas del país, especialmente para ejecutivos, inversionistas y personal expatriado. - Documentar causas excepcionales
Cuando existan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, conservar evidencia suficiente para una eventual acreditación ante la autoridad competente. - Evaluar procesos de nacionalidad de menores
En familias con hijos menores de 18 años nacidos en el extranjero, revisar si corresponde presentar una solicitud de reconocimiento de nacionalidad. - Analizar autorizaciones de ausencia
En casos de personas naturalizadas que puedan ausentarse por períodos prolongados, conviene evaluar si procede gestionar autorizaciones conforme a la normativa aplicable. - Actualizar políticas internas de movilidad internacional
Las áreas legales, recursos humanos y cumplimiento deben coordinar criterios para evitar que los viajes corporativos afecten la calidad migratoria del personal extranjero. - Solicitar asesoría legal especializada
La aplicación de estas reformas puede variar según la situación migratoria, el tipo de residencia, la documentación disponible y los antecedentes de cada persona.
Las reformas a la Ley Especial de Migración y de Extranjería representan un ajuste sustantivo al régimen migratorio salvadoreño. La incorporación de un criterio objetivo de permanencia mínima, la regulación del reconocimiento de nacionalidad para menores nacidos en el extranjero y la sistematización de causales de pérdida de nacionalidad por naturalización aportan mayor precisión normativa.
Para empresas, inversionistas, personas extranjeras y equipos legales internos, el reto principal será traducir estos cambios en controles prácticos, revisión documental y decisiones preventivas. Una lectura estratégica de la reforma puede ayudar a anticipar riesgos y fortalecer el cumplimiento migratorio en El Salvador.
Latin Alliance El Salvador acompaña a empresas, inversionistas y personas extranjeras en la revisión de obligaciones migratorias, procesos de residencia, nacionalidad y cumplimiento legal, con un enfoque preventivo y alineado con las necesidades del entorno empresarial.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el nuevo requisito de permanencia para residentes temporales en El Salvador?
Las personas con residencia temporal deberán permanecer en El Salvador al menos noventa días calendario dentro de cada año, ya sea de forma consecutiva o acumulada. El análisis de cumplimiento debe realizarse según la situación migratoria específica y la documentación disponible.
¿Los hijos menores nacidos en el extranjero obtienen automáticamente la nacionalidad salvadoreña?
No necesariamente. La reforma establece que el reconocimiento de nacionalidad requiere solicitud de los padres y verificación administrativa. Además, al alcanzar la mayoría de edad, la persona deberá manifestar su voluntad de mantener la nacionalidad salvadoreña.¿Cuándo puede perderse la nacionalidad salvadoreña por naturalización?
La reforma establece causales específicas, incluyendo residencia por más de dos años consecutivos en el país de origen, ausencia de El Salvador por más de cinco años consecutivos sin autorización aplicable y sentencia ejecutoriada por delitos dolosos graves. Cada caso debe revisarse individualmente.