Por: Fabiola Torres

Directora Regional de Propiedad Intelectual

Los activos o bienes de una empresa no son exclusivamente tangibles, sino también se cuenta con bienes intangibles los cuales se están volviendo cada vez más valorados, tal es el caso de la propiedad intelectual e industrial.

Muchas veces las compañías no toman en cuenta o no dan importancia a este tipo de bienes; sin embargo, en la actualidad observamos que los signos distintivos representan un alto porcentaje del valor de una empresa, pues es mediante ellos que  se identifica la calidad de los productos o servicios que se brindan y la razón por la cual los consumidores prefieren tal empresa de otra.

Dichos valores intangibles pueden ser rentabilizados mediante un beneficio económico, por ejemplo, licencias de uso y transferencia de signos distintivos; sobre esto último, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de El Salvador determina que: “El derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro puede ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria”. El citado artículo aplica también para las expresiones o señales de publicidad; en el caso de los nombres comerciales, éstos sólo pueden transferirse junto con la empresa o el establecimiento que utiliza dicho nombre comercial.

El traspaso de la marca puede realizarse por medio de documento privado autenticado o por medio de escritura pública. El correspondiente contrato debe contar con algunos elementos esenciales tales como: identificación de las partes, declaración de dominio del derecho, precio (puede ser gratuito u oneroso), obligaciones de las partes y aceptación, entre otros.

Para que la transferencia surta efecto frente a terceros, se exige que el instrumento sea presentado ante el Registro de Propiedad Intelectual, junto con la solicitud y cancelación de aranceles por el  servicio registral. Lo antes mencionado puede ser presentado por el cedente y cesionario o por uno de ellos.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Registro de Propiedad Intelectual inscribirá la transferencia marginándose el asiento correspondiente.