Por: Gabriela Solis

La Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) de Nicaragua, establece los lineamientos para las modificaciones tipo C del registro de productos farmacéuticos que requieren aprobación previa.

  • Las modificaciones tipo C1, son cambios que requieren aprobación previa por la autoridad reguladora para su implementación, cabe señalar que no están   reglamentadas en el Reglamento Técnico Centroamericano 11:03.59:18 (RTCA) y para ello se debe cumplir con los requisitos propios del estado parte.
  • Se permite solicitar varios cambios simultáneos en un mismo trámite.
  • Para poder realizar el cambio es necesario que el producto cuente con registro sanitario vigente y el solicitante deberá presentar la documentación técnica y/o legal que respalde el cambio, según aplique.
  • En las actualizaciones se solicita presentar documento expedido por el titular o el    Representante Legal que acredite el cambio, firmado y sellado en original.

Compartimos ejemplos de las modificaciones tipo C más comunes que realizamos en LatinAlliance:

  • Actualización de información y diseño en el inserto, sin modificar la información farmacológica contenida en monografía.
  • Cambio en la dimensión del empaque primario.
  • Actualización a inserto bilingüe.
  • Exclusión e inclusión de inserto.
  • Inclusión de nuevo porta blíster.
  • Actualización de poderes de importación, distribución, comercialización, así como de representante legal y profesional responsable, cuando se realizan cambios de titular, razón social y profesional.
  • Cambio en la denominación de un excipiente en la formula cuali-cuantitativa.
  • Cambio en el fabricante del solvente

La Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria ha establecido requisitos para solicitud de cambio C

Formato de solicitud firmado y sellado por el profesional responsable.

Carta de solicitud que declare el cambio C emitida por el titular firmada y sellada.

Documentos de soporte de la modificación a solicitar.

Es importante aclarar que la documentación a presentar estará también en dependencia del tipo de cambio que solicita el titular.

Todos aquellos cambios que no se nombran en el Reglamento Técnico Centroamericano 11:03.59:18 (RTCA), en el anexo 1 modificaciones tipo A y B; Sin embargo, el laboratorio titular desea notificar a la autoridad regulatoria podrán ser notificadas por medio de las actualizaciones tipo C.

Ante cualquier necesidad de asesoría, pueden contactar a nuestro equipo de profesionales del área de Life Sciences-Asuntos Regulatorios por los canales de comunicación indicados en nuestras plataformas.