Por: Norma Villalobos

Recientemente la Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo número 519 aprobó reformar el artículo 627 del Código de Trabajo, que actualmente señala una sanción general para las infracciones a las obligaciones patronales establecidas en los Libros I, II y III de dicho Código y que no tuvieren señalada una sanción especial, fijando la sanción en una multa hasta de $57.14 por cada infracción, sin que por ello deje de cumplirse con lo dispuesto por la norma infringida.

Con la reforma aprobada, se estarían fijando sanciones según el tamaño de la empresa que comete las infracciones, de la siguiente manera:

  1. Para empresas que empleen hasta 10 trabajadores, una multa de hasta dos salarios mínimos vigentes (hasta US$730.00). 
  2. Para empresas que empleen más de 10 y hasta 50 trabajadores, una multa de hasta cuatro salarios mínimos vigentes (hasta US$1,460.00). 
  3. Para empresas que empleen más de 50 y hasta 100 trabajadores, una multa de hasta ocho salarios mínimos vigentes (hasta US$2,920.00). 
  4. Para empresas que empleen más de 100 trabajadores, una multa de hasta doce salarios mínimos vigentes (hasta US$4,380.00). 

La reforma aprobada, mantiene la obligación dispuesta en el actual Art. 627 respecto de que la imposición de la multa no exime al infractor de cumplir con la norma infringida y dispone que para calcular la cuantía de la multa se tomará en cuenta la capacidad económica del infractor o el tamaño de la empresa, la gravedad de la infracción cometida, la intencionalidad del infractor y el daño causado a los trabajadores, pero el patrono quedará exonerado de toda responsabilidad cuando se compruebe que ha mediado caso fortuito o fuerza mayor. 

El Decreto Legislativo se encuentra dentro del proceso de ley señalado por la Constitución de la República y de ser sancionado por el presidente de la República, su vigencia iniciará 8 días después de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo entonces el Ministerio de Trabajo aplicar las sanciones aprobadas con la reforma.