Reformas al Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Por: Norma Villalobos

La Fiscalía General de la República, mediante Acuerdo No. 476 de fecha 05 de septiembre del presente año 2023, aprobó reformas al Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, las cuales entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial; por lo que instamos a estar atentos de la publicación  correspondiente.

Las reformas aprobadas al instructivo se resumen a continuación:

  1. Se reitera la obligación del órgano de gobierno de mayor jerarquía de los sujetos obligados, de conocer los informes presentados por Auditoría Interna y Externa, relacionados con la prevención LDA/FT/FPADM e instruir a quien corresponda, implementar las acciones para subsanar oportunamente las observaciones o recomendaciones adoptadas. Del cumplimiento de esta obligación debe quedar constancia en el Libro de Actas correspondiente del sujeto obligado.
  • Se enfatiza la obligación de la Auditoría Interna de los sujetos obligados de evaluar por lo menos una vez al año el cumplimiento y efectividad de las normas aplicables, políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM, debiendo emitir un informe de los resultados al órgano de gobierno de mayor jerarquía o quien haga sus veces.

Señala el instructivo, que, en aquellos casos que el sujeto obligado no cuente con auditor interno, la evaluación deberá realizarla el Auditor Externo nombrado de conformidad a las disposiciones del Código de Comercio, quien debe informar mediante carta de gerencia al referido Órgano.

  • El Auditor Externo de toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la Superintendencia del Sistema Financiero deberá incluir en sus planes anuales  de trabajo, la evaluación de la gestión y las disposiciones legales aplicables  a la prevención de LDA/FT/FPADM e informar a la Junta Directiva, Alta Gerencia y Oficial de Cumplimiento  sobre cualquier asunto que sea de su conocimiento con relación a los riesgos de LDA/FT/FPADM.
  • Se adiciona como medida de debida diligencia estándar, que la obligación de verificación de la entidad del cliente o usuario se realice siempre antes de establecer la relación comercial, mediante los documentos oficiales emitidos por las autoridades públicas competentes. Asimismo, estable que la identificación para las personas jurídicas u otras estructuras jurídicas incluya: Nombre, dirección principal en el país, así como los documentos con los que comprueba su existencia legal y nombres de las personas que ocupan un cargo en la alta gerencia dentro de la persona jurídica o entidad jurídica.
  • Se adiciona como medida de debida diligencia intensificada para contrapartes y clientes calificados de alto riesgo, la de obtener la aprobación de la alta gerencia de la agencia para establecer o continuar relaciones comerciales con aquellos clientes o contrapartes calificados como de alto riesgo o categorizados como PEP (Personas Expuestas Políticamente) y sus familiares.
  • Se incorpora el artículo 14-A mediante el cual se establece que las medidas de debida diligencia deben ser aplicadas por los sujetos obligados de acuerdo al nivel de riesgo de LDA/FT/FPADM de sus clientes o usuarios, siempre y cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • Al momento de indiciar relaciones comerciales;
  • Cuando sus clientes o usuarios realicen transacciones ocasionales por encima de los umbrales establecidos en el Art. 51 del Instructivo;
  • Cuando clientes o usuarios realicen transacciones ocasionales mediante transferencias electrónicas;
  • Exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación de Actos de Terrorismo; o
  • Existan dudas sobre la veracidad o precisión de los datos de identificación del cliente obtenidos con anterioridad.

Dicha disposición señala la obligación de poner en alerta al cliente cuando se genere sospecha de que puede existir Lavado de Activos o Financiación de Actos de Terrorismo; debiendo procederse de conformidad a lo dispuesto en los capítulos VII y VIII del Título II del Instructivo; y de no poder aplicarse las medidas de debida diligencia del cliente, los sujetos obligados podrán dar por terminadas las relaciones comerciales con dicho cliente.

Asimismo, la disposición establece que la obligación de aplicar medidas de debida diligencia corresponde a los sujetos obligados y no puede ser delegada a terceras entidades.

  • Se incorpora el artículo 21-A que impone la obligación de identificar y verificar la identidad del beneficiario final  de las personas o estructuras jurídicas obteniendo la identidad de la persona o personas jurídicas que, en último término, son las que tienen la participación accionaria mayoritaria de la persona jurídica y para los fideicomisos: la identidad del fideicomitente, fiduciarios, protector(si lo hubiera), beneficiarios y cualquier otra persona física que ejerza control efectivo y definitivo sobre el fideicomiso.
  • Se adiciona el artículo 21-B mediante el cual se instruye a los sujetos obligados que brindan productos de seguros de vida u otro tipo de pólizas de seguro vinculadas a inversiones, a aplicar medidas adicionales para identificar a los beneficiarios finales y personas expuestas políticamente.
  • Se intensifican las medidas de control e identificación de los sujetos involucrados en las transferencias electrónicas, incluyendo aquellas que no superen los umbrales establecidos por Ley.
  1. Se elimina el requisito de contar con grado académico a nivel universitario, para el Encargado de Cumplimiento de las sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y demás sujetos expresamente señalados en la reforma; así como también para los sujetos obligados que realizan actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).

El contenido completo de las reformas aprobadas puede ser consultado en el documento adjunto.