Por: Salvador Baldizón

Decreto 2-2024 – El quince de febrero de dos mil veinticuatro, Guatemala vivió un evento que marca un cambio significativo en la actividad crediticia por parte de los Bancos; El Congreso de la República de Guatemala crea el Decreto 2-2024 Ley de Tarjetas de Crédito con el objetivo de regular las operaciones y todo lo relacionado a las tarjetas de crédito, mecanismos de control y un régimen sancionatorio con la creación de nuevos delitos dentro de la presente ley.

A continuación, describiremos algunos de los cambios y aspectos importantes a tomar en cuenta que identificamos en esta ley, siendo los siguientes:

  • No se podrán capitalizar intereses, lo cual significa que los intereses únicamente podrán capitalizarse sobre el monto de deuda inicial y no sobre el monto que cuenta con intereses de meses anteriores u otros cargos administrativos.
  • Permite la reestructuración de la deuda realizando un convenio de pago por parte de la entidad emisora, si en dado caso el tarjetahabiente pierde la capacidad económica para pagar la deuda o no esta conforme con la tasa de interés de la tarjeta de crédito.
  • Se crea la Unidad de Protección de Servicios Financieros, encargada a través de la Dirección de Atención al Consumidor y Usuario (DIACO), como la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores de servicios financieros.
  • La Superintendencia de Bancos será responsable de publicar en su página web y en un diario de mayor circulación de forma semestral, un reporte que sea entendible para todos los guatemaltecos de las tasas de interés promedio ponderada relacionada a operaciones de tarjeta de crédito.
  • Se podrá pactar la tasa de interés, en la cual se estableces dos tipos por una lado la tasa de interés fija y la tasa de interés compuesto, la primera consiste en que la tasa de interés se mantiene constante durante el tiempo que dure el contrato y la segunda se pacta de forma libre entre el emisor y el tarjetahabiente y la misma podrá ser revisada de forma semestral de acuerdo a la publicación por parte e la Superintendencia de Bancos.
  • El aviso con cuarenta y cinco días de anticipación por parte de la entidad bancaria hacia el cliente, informándole que la tasa de interés ha sido modificada, la cual el tarjetahabiente puede aceptar o no, en caso de no aceptar este puede solicitarle al banco que se le emita un convenio de pago sobre el saldo de la deuda a cancelar.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito de primer y segundo grado ahora podrán actuar como emisores y co-emisores de tarjetas de crédito.
  • Los bancos no podrán tomar el dinero sin autorización de los usuarios de sus cuentas monetarias y de ahorro para el pago de tarjetas de crédito. El artículo 17 de dicha ley establece que “aquel que emita tarjetas de crédito y que administre otras cuentas del titular de la tarjeta de crédito tiene prohibido disponer de los fondos monetarios o de ahorro del tarjetahabiente para adjudicarse el dinero para el pago de deudas en tarjetas de crédito, salvo que lo avale el afiliado o exista una orden judicial.”
  • No se permitirá el cobro abusivo por parte de los emisores hacia los usuarios, hostigándolos para el cobro de deudas y se considerará acoso cuando se realicen más de dos llamadas al día.
  • Se crean los delitos de Clonación de tarjeta de crédito o débito, Uso de tarjeta de crédito o débito ilegal, Distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito Ilegal y Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito.

Lo anterior es de gran beneficio para todos los guatemaltecos, pero también es una responsabilidad que deben tomar en cuenta, ya que de nada sirve si no contamos con una educación financiera adecuada, la cual también se incluye en la ley con el fin de fomentar la educación financiera a todos los consumidores y usuarios de servicios financieros, con el propósito de no mal utilizarlos de forma irresponsable. El Decreto 2-2024 Ley de Tarjetas de Crédito entrará e vigencia seis meses después de su publicación en el Diario de Centroamérica.