Por: Salvador Baldizón

En Guatemala existen diferentes tipos de sociedades, las civiles y mercantiles. Hoy en día es importante tener claro para muchos empresarios o emprendedores, dependiendo de la actividad que vayan a realizar y las necesidades que requiera la empresa, que les conviene más legalmente y en este caso específicamente que tipo de sociedad se va a utilizar.

  1. ¿Qué tipos de Sociedades Mercantiles existen en Guatemala?

En Guatemala existen diferentes formas mercantiles, por medio de las cuales una sociedad se puede organizar y de esta manera lo establece la legislación guatemalteca, específicamente en el artículo 10 del Código de Comercio, el cual indica que: “Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

  1. Sociedad Colectiva.
  2. Sociedad en comandita simple.
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  4. Sociedad Anónima.
  5. Sociedad en comandita por acciones.
  6. Sociedad de emprendimiento.”

Por lo que, sí un grupo de personas tiene interés en constituir una sociedad mercantil en Guatemala, deben de utilizar cualquiera de las formas mercantiles enumeradas anteriormente.

Cabe mencionar que en Guatemala a pesar de que existen 6 tipos de sociedades mercantiles, la más común y popular es la Sociedad Anónima, ya que ofrece ventajas para emprendedores, o grupos de personas que desean organizarse de manera más formal para fines comerciales. En las siguientes preguntas abarcaremos específicamente a la Sociedad Anónima, con el fin de profundizar sobre las ventajas y características principales con las que cuenta dicha forma mercantil, ya que es una de las más utilizada en Guatemala.

2. ¿Cuáles son las ventajas de constituir una Sociedad Anónima?

Dentro de las principales ventajas con las que cuenta una Sociedad Anónima debidamente constituida, es la responsabilidad de los accionistas, su estructura empresarial, la transparencia, la prolongación empresarial y el acceso al financiamiento; las cuales se desarrollaran brevemente a continuación:


La responsabilidad de los accionistas es sin duda alguna de las principales ventajas, ya que, los accionistas tienen una responsabilidad limitada de acuerdo al monto de las aportaciones que realicen y en relación a las deudas que la Sociedad adquiera, es decir, si la Sociedad llegara a tener un problema legal y no tuviera la solvencia económica para responder, los accionistas no son responsables personalmente por la Sociedad, de esta manera lo que se pretende es proteger a los accionistas de posibles pérdidas financieras. Por otro lado tenemos la flexibilidad con la que cuenta una Sociedad Anónima en su estructura, y es que en esta forma mercantil cualquier persona individual o jurídica puede ser accionista, asimismo pueden pertenecer a ella la cantidad de miembros que sean necesarios, ya que pueden tener accionistas de manera ilimitada, es decir, no hay un límite para esta forma mercantil en cuanto a la cantidad que deba conformar la Sociedad, ya que el único requisito que establece la ley es que debe de constituirse con por lo menos con dos miembros o más, lo que permite que la Sociedad Anónima sea diversa en cuanto a su integración, desarrollo y expansión sin limitación alguna.

Otra ventaja importante dentro una Sociedad Anónima es la transparencia, debido a que se debe cumplir con la obligación de mantener informado a todos los accionistas dentro de la Sociedad, hacer de conocimiento a cada accionista sobre los informes financieros, registros contables, y el correcto funcionamiento de la Sociedad, con ello se genera más seguridad y certeza para atraer a más inversionistas. Asimismo, se aplica la prolongación empresarial, ya que la empresa puede seguir operando con normalidad, independientemente que alguno de los accionistas de la Sociedad fallezca, ceda o venda sus acciones, incluso si debido a que la Sociedad al momento de constituirse adquiera personalidad jurídica propia, es decir no dependa del factor humano para el correcto funcionamiento operacional. Y por último, a esta forma mercantil se le facilita el acceso al financiamiento, por dos razones importantes. La primera consiste en atraer la atención de muchos inversionistas, quienes al percatarse lo bien estructurada que esta la Sociedad, les genera más confianza y están dispuestos a inyectarle más capital dentro de la misma; y la segunda razón en que la Sociedad puede emitir acciones y bonos, lo que le permite recaudar capital de manera más eficaz que otras formas mercantiles.

3- ¿Cuáles son las características principales de una Sociedad Anónima?

El artículo 86 del Código de Comercio establece el significado de lo que es la Sociedad Anónima, de la misma vamos a desprender las características principales y se complementaran con otras que desarrollaremos que, aunque no se definen en la misma, es claro que son importantes para el buen funcionamiento de la Sociedad.

Como se menciona anteriormente, el código de comercio establece en el artículo 86 que: “La Sociedad Anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito”. La Sociedad Anónima es de tipo capitalista, ya que sus aportaciones se encuentran representadas por acciones, se identifica con una denominación social, esto quiere decir que se le puede denominar de forma libre porque la ley se lo permite, en la que su elemento personal van a ser los socios accionistas, quienes son los que aportaran capital y tendrán derechos y obligaciones de conformidad con el título de acción correspondiente con el que acreditaran dicha calidad para ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones.

Por otra parte, el capital se encuentra dividido de la siguiente manera, por un capital autorizado, que es el monto máximo que una Sociedad Anónima puede emitir nuevas acciones; un capital suscrito, este es el monto mínimo que debe de pagar cada socio accionista al momento de suscribir acciones, de por lo menos el 25% del valor nominal de cada acción que se suscriba, y el capital pagado es aquel que se encuentra debidamente cancelado de forma íntegra al momento de constituir la Sociedad.

Las aportaciones dentro de una Sociedad Anónima pueden ser de dos formas, siendo estas dinerarias o no dinerarias, estas últimas consisten en todo aquello que no sea dinero y que se pueda justipreciar, podrá ser utilizado como una aportación y la misma debe de contar con la aprobación de los socios accionistas para que sea considerada como una aportación.

La Sociedad Anónima cuenta con tres grandes pilares, siendo estos el órgano de administración, el órgano de soberanía y el órgano de fiscalización.

El órgano de administración es aquel que va a ejercer la representación legal de la Sociedad, y esta podrá ser ejercida por un Administrador único siendo una sola persona o ya bien por un consejo de administración, el cual estará conformado por mínimo 3 accionistas, los cuales pueden o no ser socios accionistas y los mismos pueden ser reelectos. El órgano de soberanía lo ejercen todos los socios accionistas que integran la Sociedad, conformados en Asamblea General, ya que la misma es el órgano más importante porque en ella se toman todas las decisiones de lo que realice la Sociedad. Y por último el órgano de fiscalización, el cual se encarga del control de la Sociedad, de verificar que se cumplan las decisiones tomadas en Asamblea y que el órgano de administración las cumpla a cabalidad con las mismas.