Por: Andrés López

Podemos indicar que, para el funcionamiento de sociedades mercantiles en Guatemala, existen en su capitalización formas de realizarlo atendiendo a su forma, las que pueden ser accionadas como una Sociedad Anónima y no accionadas, como una sociedad de responsabilidad limitada la cual funciona a través de aportes de los socios, sin necesidad de emisión de acciones.

En ese sentido y enfocándonos en la capitalización de las accionadas, las cuales, para su operación comercial, frecuentemente requieren realizar un incremento de dicho capital aportado por los socios, ya sean estos los fundadores o nuevos socios que se integren a la operación de la sociedad.

En sí, el aumentar el capital de una sociedad accionada consiste en una operación societaria, por la que se incrementa el monto del capital social inicial de la empresa ya existente, dicho aumento de capital se acuerda al nivel más alto del gobierno societario, y se resuelve a través de la Junta de Socios o Asamblea General de Accionistas (atendiendo a la forma societaria) llenándose los requerimientos para toda modificación de la escritura social en las cláusulas aplicables de la misma, y que se regula según las leyes mercantiles del país.

Este aumento, una vez este resuelto por el órgano de gobierno, puede llevarse a cabo esencialmente de tres formas:

  1. Mediante la emisión de nuevas acciones, del mismo valor y tipo, que de paso a nuevas participaciones o aumente la que ya poseen los socios fundadores.
  2. También a través del aumento o incrementando en el valor nominal de las acciones que ya existen.
  3. Y también a través de la capitalización de deuda, que resulta ser un aumento del capital de alguno o varios de los socios según los aportes extraordinarios que la sociedad tenga por parte de dicho accionista, extinguiendo así la deuda hasta ese momento existente por parte de la sociedad para con el socio.

Sobre estas formas de aumento, existen algunas modalidades para formalizar dicho aumento, como pueden ser por aportación dineraria, o sea en efectivo al patrimonio de la sociedad; también la ampliación de capital por aportación no dineraria, como puede ser de otros bienes que pasen a nombre de la entidad para su uso y disposición, justipreciando dicho aporte a favor del socio dueño de dichos bienes no fungibles, y se puede mencionar también la ampliación de capital con cargo reservas legales de la misma sociedad, y que pertenecen a esta al no ser redituadas a los socios.

Es importante mencionar que no en todos los casos es necesario la modificación del pacto social, pues si dentro del capital autorizado, la emisión de las nuevas acciones sobre el aumento es soportado, no se requeriría más que la suscripción formal de los títulos de acciones y anotaciones formales según la ley, pues no existe necesidad de aumentar formalmente el techo del capital social y consecuente modificación del documento de constitución.

Finalmente es importante acotar que cualquier aumento de capital debe atender a ciertas necesidades en la operación social o requerimientos que puedan realizar entidades como bancos y otro tipo de negociaciones sobre la sociedad, como alguna fusión o adquisición de control societario.