Por: Licda. Ana Carolina Barquero Asociada – LatinAlliance Nicaragua

La Ley 1278, vigente en Nicaragua desde el 9 de abril de 2026, reforma la Ley 917 de Zonas Francas de Exportación para ampliar beneficios fiscales, regular prórrogas y fortalecer la flexibilidad del régimen. Su objetivo principal es incentivar la inversión extranjera y brindar mayor certeza jurídica a empresas operadoras y usuarias.

Este 9 de abril de 2026 entró en vigencia en la República de Nicaragua la Ley 1278, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 917, Ley de Zonas Francas de Exportación.

En Nicaragua, se consideran Zonas Francas de Exportación aquellas empresas usuarias y operadoras, nacionales o extranjeras, que se dediquen principalmente a la producción de bienes o prestación de servicios orientados a la exportación.

Dentro de este régimen pueden operar empresas vinculadas a actividades como:

  • Manufactura y maquila, incluyendo textiles, confección, calzado y ensamblaje de productos electrónicos, autopartes u otros bienes.
  • Agroindustria de exportación, como procesamiento de café, azúcar, maní, empaque y transformación de alimentos para exportación.
  • Servicios, incluyendo call centers, BPO, desarrollo de software y servicios financieros internacionales.
  • Tecnología y electrónica, como ensamblaje de componentes electrónicos y producción tecnológica orientada a exportación.
  • Logística y distribución, incluyendo centros de almacenamiento, reexportación y operadores logísticos internacionales.

Dichas reformas modifican los artículos 16, 20 y 23 de la Ley 917, con el fin de ampliar los beneficios fiscales, fortalecer la flexibilidad del régimen de zonas francas y promover la atracción de inversión extranjera en Nicaragua. En términos generales, las reformas pueden resumirse así:

A las empresas operadoras: se establece la exención del 100% del Impuesto sobre la Renta (IR) de actividades económicas y del impuesto sobre el pago de dividendos obtenidos en el Régimen de Zonas Francas, por un período de quince años a partir del inicio de su funcionamiento. A solicitud de las empresas operadoras, dicho período podrá ser prorrogado sucesivamente por períodos iguales, con autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas.

A las empresas usuarias: se mantiene la exención del 100% durante los primeros diez años de funcionamiento y del 60% a partir del undécimo año, respecto del pago del Impuesto sobre la Renta de actividades económicas y del impuesto sobre dividendos obtenidos en el Régimen de Zonas Francas. Este período de exención fiscal podrá ser prorrogado sucesivamente, por períodos iguales, a solicitud de las empresas usuarias y con autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas.

Atribuciones de la Comisión Nacional de Zonas Francas: la Comisión estará a cargo de conocer, evaluar, aprobar o rechazar las solicitudes de permisos de instalación de empresas dentro del Régimen de Zonas Francas, así como las solicitudes de prórroga de los beneficios fiscales sujetos a plazos.

Vigencia de los beneficios fiscales: se agrega el artículo 20 bis, el cual establece que los beneficios otorgados por la ley a las empresas operadoras y usuarias de Zonas Francas tienen carácter indefinido, con excepción del pago del IR de actividades económicas y del impuesto sobre dividendos obtenidos en el Régimen de Zonas Francas.

Una vez concluido el plazo correspondiente y/o su prórroga, las empresas operadoras deberán pagar el 100% del IR de actividades económicas y del impuesto sobre dividendos obtenidos en el Régimen de Zonas Francas. Por su parte, las empresas usuarias deberán pagar el 40% hasta concluir sus operaciones en el país.

Esta reforma resulta relevante para empresas exportadoras, inversionistas, desarrolladores tecnológicos, operadores logísticos y compañías internacionales interesadas en estructurar operaciones bajo el Régimen de Zonas Francas en Nicaragua, especialmente por su impacto en planificación fiscal, cumplimiento normativo y evaluación de inversión.

Para mayor información sobre este y otros temas legales, contacte a LatinAlliance Nicaragua, Abogados y Notarios, al correo electrónico: [email protected]

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué cambia con la Ley 1278 sobre Zonas Francas en Nicaragua?
La Ley 1278 reforma la Ley 917 para ampliar beneficios fiscales, regular prórrogas de exenciones y fortalecer las atribuciones de la Comisión Nacional de Zonas Francas respecto a permisos de instalación y beneficios sujetos a plazo.

¿Qué beneficios fiscales reciben las empresas operadoras de zonas francas?
Las empresas operadoras pueden acceder a una exención del 100% del Impuesto sobre la Renta de actividades económicas y del impuesto sobre dividendos por quince años, prorrogables con autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas.

¿Qué empresas pueden operar bajo el Régimen de Zonas Francas en Nicaragua?
Pueden operar empresas nacionales o extranjeras dedicadas a producción de bienes o prestación de servicios orientados a la exportación, incluyendo manufactura, agroindustria, tecnología, software, BPO, logística y servicios internacionales.