Novedades – 3 julio, 2019

Nos permitimos hacer de su conocimiento que con fecha 27 de Junio del 2019 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala emitió el REGLAMENTO DEL CONVENIO 175 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO-OIT, SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, por medio del Acuerdo Gubernativo 89-2019, el cual entrará en vigencia el 05 de Julio 2019.

Dicho Reglamento establece que todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando el Código de Trabajo o el Convenio de la OIT, y que los trabajadores a tiempo parcial tienen el derecho de percibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser menor al salario mínimo fijado por hora para cada año.

Para el año 2019 el Salario por hora es el siguiente:

ACTIVIDADES ECONÓMICASHORA DIURNA ORDINARIAHORA ORDINARIA JORNADA MIXTAHORA ORDINARIA NOCTURNASALARIO DIARIOSALARIO MENSUALBONIFICACIÓN INCENTIVOSALARIO TOTAL
NO AGRÍCOLASQ.11.27Q.12.88Q.15.03Q.90.16Q.2,742.37Q.250.00Q.2,992.37
AGRÍCOLASQ.11.27Q.12.88Q.15.03Q.90.16Q.2,742.37Q.250.00Q.2,992.37
EXPORTADORA Y DE MAQUILAQ.10.30Q.11.78Q.13.74Q.82.46Q.2,508.16Q.250.00Q.2,758.16

Será permitido el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, siempre cuando sea voluntario, para lo cual pueden llevar a cabo una modificación del Contrato de Trabajo y dar aviso al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en Guatemala.

Asimismo el trabajador a tiempo  parcial gozará de todos los derechos que establezcan las leyes en materia de trabajo y previsión social, de forma que las prestaciones como Bono 14, Aguinaldo, y Vacaciones, se determinarán de manera proporcional.

Si surge alguna consulta o  desean que les sea ampliada la información,  quedamos a las órdenes al correo rolivares@latinalliance.co