Por: Norma Villalobos, Mario Costa.

Mediante Decreto Legislativo No. 333 la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, aprobó declarar el Régimen de Excepción en todo el territorio nacional derivado de las graves perturbaciones al orden público por grupos delincuenciales que atentan contra la vida y la seguridad de la población.

En este sentido, mediante el Decreto aprobado se suspenden por un plazo de 30 días a partir de la vigencia de este, los derechos y garantías constitucionales reguladas en los artículos 7, 12 inciso segundo, 13 inciso segundo y 24, con relación al artículo 131 ordinal 27 y artículo 29 de la Constitución de la República de El Salvador.

Los derechos y garantías constitucionales suspendidas durante la vigencia del Régimen de Excepción son las siguientes:

  • Derecho de Libre Asociación (Art. 7 Cn): Contiene el derecho de todos habitantes de El Salvador de asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito.

El presidente de la República de El Salvador, ha comunicado a la fecha, mediante las redes sociales, que los servicios religiosos, eventos deportivos, comercio, estudio y otras actividades similares, pueden seguirse desarrollando normalmente.

  • Derecho a ser informado de sus derechos y razones de la detención (Art. 12 inc 2): Esta garantía permite que toda persona detenida sea informada de manera inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar; asimismo, garantiza la asistencia de un defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de justicia y en procesos judiciales.

Durante la vigencia del Régimen de excepción, una persona puede ser detenida por la autoridad sin ser informado inmediata y comprensiblemente de las razones de su detención y que se le garantice la asignación de un defensor.

  • Duración de la detención administrativa (Art, 13 inc. 2 Cn): Señala que la detención administrativa no excederá de 72 horas, dentro de los cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente.

Durante la vigencia del Estado de Excepción, una persona detenida por las autoridades de seguridad pública podría permanecer detenido sin ser puesto a la orden del Juez, durante todo el plazo de la vigencia del Decreto.

  • Inviolabilidad de la correspondencia y las telecomunicaciones (Art. 24 Cn): Establece que la correspondencia de toda clase es inviolable, a la vez que prohíbe la interferencia e intervención de las telecomunicaciones, salvo orden judicial de manera excepcional en un proceso.

Durante la vigencia del Régimen de Excepción, las autoridades de seguridad pública podrán interceptar correspondencia e intervenir las telecomunicaciones, a fin de restablecer la seguridad en el territorio.

El Decreto Legislativo que declara al territorio nacional “Régimen de Excepción”, tiene una vigencia de 30 días a partir del día de su publicación, es decir, el 27 de marzo de 2022.