Por: Norma Villalobos

Mediante Decreto Legislativo No. 450 publicado en el Diario Oficial No. 147, Tomo No. 436 de fecha 10 de agosto del presente año, la Asamblea Legislativa aprobó “Reformas al Código de Trabajo”, en el sentido de incorporar un nuevo numeral 10° al artículo 29 que regula las obligaciones del patrono consistente dicha obligación en “Inscribir a sus empleados al régimen del seguro social, según plazos y términos que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos impongan. No se exceptúan de la obligación anterior, a los trabajadores que cumplen su período de prueba, ni a los trabajadores temporales”.

Esta reforma ya se encuentra vigente y su cumplimiento es exigible después de haber transcurrido ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

A fin de darle estricto cumplimiento a la reforma del Código de Trabajo, es importante tener en cuenta que de conformidad al Artículo 7 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, los trabajadores deben ser inscritos al mencionado régimen, por su patrono, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de su ingreso a la empresa.