Por: Norma Villalobos

La reforma al artículo 33-A consiste en establecer los mecanismos a través de los cuales el consumidor deberá comunicar al proveedor el defecto de funcionamiento o la deficiencia del servicio, a la vez que se amplía el plazo para la ejecución de la garantía. Con la reforma, el defecto de funcionamiento o la deficiencia del servicio podrá ser comunicada por cualquier medio que garantice la constancia de su recepción, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia de la garantía.

Asimismo, se incorpora en dicho artículo la obligación de los proveedores de llevar un registro electrónico o físico de garantías, y de proporcionar siempre al consumidor una copia de esta cuando así se lo requieran, a efecto de que éstos puedan exigir su derecho aún en los casos de haber extraviado el certificado de garantía otorgado por el proveedor.

Por su parte, la reforma al artículo 43 de la Ley, consiste en adicionar al catálogo de infracciones graves como literal t), el incumplimiento de los proveedores a llevar el mencionado registro de certificado de garantías, facturas o documentos que amparen la garantía, o si se negaren a suministrar la información o copias de la garantía cuando sea requerida por la Defensoría del Consumidor.

Las reformas entraron en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial No. 238 Tomo No. 437 de fecha 16 de diciembre de 2022.