Por: Ana Carolina Barquero

1.-¿Cuántos socios se necesitan para constituir una sociedad mercantil en Nicaragua?

La legislación nicaragüense establece que una sociedad anónima puede constituirse por dos o más personas que suscriban la escritura social que contenga todos los requisitos necesarios para su validez, referidos a: datos de socios,  giro de la sociedad, razón social, capital social, domicilio de la sociedad, duración, número y valor de acciones, ventajas o derechos de los fundadores, por citar los requisitos básicos.

2.- ¿Quién puede ser parte de la Junta Directiva de una sociedad mercantil en Nicaragua?

La administración de las sociedades anónimas, estará confiada a una Junta Directiva, nombrada por la Junta General o conforme lo disponga la escritura social, estará conformada sin excepción por los mismos socios, por tiempo fijo y determinado, que no exceda de diez años.

3.-¿Cómo se modifica el pacto social de una sociedad mercantil?

La legislación nicaragüense establece que la Junta General de Accionistas es la única que puede acordar la modificación del contrato social, requiriendo para tal efecto, la presencia de socios que representen las tres cuartas partes del capital y el voto favorable  de socios presentes que representen la mitad del capital por los menos para resolver sobre lo siguiente:

  • Disolución anticipada de la sociedad
  • Prórroga de su duración
  • Fusión con otra sociedad
  • Reducción de capital social
  • Aumento de capital
  • Cambio de objeto de la sociedad
  • Toda otra modificación del acto constitutivo

Si la Junta General de Accionistas aprobare dicha modificación, la misma se deberá someter a aprobación del Juez,  e inscritas en el Registro Público Mercantil.

Sin embargo, por medio de la Circular número 210420; emitida por la Dirección Nacional de Registros,  se estableció una nueva disposición relativa a la autorización a las sociedades mercantiles a modificar su pacto social, sin  exigirle autorización judicial, bastando con el que el acuerdo sea elevado a instrumento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 209 del Reglamento de la Ley General de los Registros Públicos, siempre verificando que el acuerdo de modificación haya sido aprobando  de conformidad con las normas que rigen a la sociedad (Código de Comercio, Pacto Social y Estatutos), en consecuencia, si se encontrara alguna discordancia suspenderá o denegará el trámite, según sea el caso.

De igual manera, se exceptúa de dicho acuerdo, y por tanto se deberá exigir la aprobación judicial que establece el articulo 213 del Código de Comercio, en los casos siguientes:

1.-Modificación a la denominación social

2.-Aumento o Reducción de Capital Social

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