Por: Víctor Vindel

A partir del uno de febrero del presente año entro en vigencia la LEY ESPECIAL TRANSITORIA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES SUSTANTIVAS Y FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTOS MUNICIPALES,  la cual tiene por objeto establecer un régimen excepcional y temporal, de incentivo y otorgamiento de facilidades a los contribuyentes de todos los municipio de El Salvador, para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, poniendo a disposición de los mismos dispensa en el pago de multas e intereses moratorios.

Dicha normativa abarca los siguientes aspectos:

  • Multas e intereses moratorios generados por el no pago del respectivo impuesto municipal declarado y no pagado.
  • Multas e intereses moratorios generados por el no pago de los impuestos municipales, al momento de presentar la respectiva declaración de impuestos municipales.
  • Multas generadas por el incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en el Art. 90 de la Ley General Tributaria Municipal.

El alcance temporal que tendrá la Ley Especial será desde su entrada en vigencia en los casos mencionados anteriormente hasta el 31 de diciembre 2021, debiendo avocarse los contribuyentes a los puntos de atención habilitados por cada una de las municipalidades, teniendo acceso a su vez a la realización de pagos por transferencia bancaria según el procedimiento autorizado por cada municipalidad y que se vea reflejado en la vigencia de la referida Ley.

Para todos aquellos contribuyentes que hayan manifestado su voluntad de acogerse a la dispensa tributaria, podrán formalizar planes de pago para cancelar la totalidad de lo adeudado, siempre y cuando cancelen en concepto de prima un 30% del valor adeudado, teniendo la Ley una vigencia de 90 días.

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