Por: Ana Carolina Barquero

Este 20 de febrero 2023, entró en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta número 31, Decreto Presidencial 01-2023 Reglamento a Ley No. 1115 Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro de la República de Nicaragua, por medio de la cual se establecen las disposiciones legales reglamentarias.

Dicho Decreto ratifica al Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, como la autoridad competente de la aplicación de la ley 1115, y además de las facultades contenidas en la ley, le otorga las siguientes:

Coordina y dirige las direcciones de registro,  análisis financiero, supervisión, seguimiento y sanción a OSFL y Asesoría Legal; Brinda Capacitaciones y/o inducciones a los OSFL; Informa al Ministro(a) cuando haya presunción de hechos o actos delictivos; Emite Dictamen Legal sobre el otorgamiento y cancelación de Personalidad Jurídica a OSFL; Proponer resoluciones y circulares a fin de garantizar la correcta aplicación  de las disposiciones contenidas en la ley y Proponer actualización  de tarifas por servicios y multas conforme la ley.

De igual manera establece  los procesos para el otorgamiento de personalidad jurídica e inscripción de OSFL Nacionales y de otras nacionalidades; indicando requisitos y trámites en ambos casos; así como establece que se dispondrá de un portal web para que los OSFL registren los informes  previos de cualquier transferencia de fondos o bienes materiales a recibir, así como los Estados Financieros y cualquier otra información, debiendo de previo, presentar los Estados Financieros en físico ante la Dirección de Registro y Control de OSFL.

 El Reglamento, también establece medidas correctivas, infracciones y sanciones administrativas, así como el procedimiento administrativo de las sanciones y sus recursos.

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