Por: Ana Carolina Barquero

  1. ¿Quién representa a una sociedad mercantil en Nicaragua?

La legislación nicaragüense establece que la representación legal de una sociedad, la ostentará por excelencia, el presidente de Junta Directiva; sin embargo, en la práctica, en razón de la nacionalidad y domicilio del presidente de Junta Directiva, esta responsabilidad puede también ser otorgada a un tercero.

  • ¿Qué requisitos son necesarios para ostentar la representación legal de una sociedad?

Los principales requisitos están basados en su nacionalidad, que para efectos de representación ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y Alcaldía de Managua, se requiere de forma obligatoria que la misma recaiga, sobre un nacional o en caso de ser extranjero, debe ser extranjero con residencia.

Delimitando entonces que son requisitos indispensables:

  • Nacionales, identificados con Cédula de Identidad Ciudadana Nicaragüense, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 4, de la Ley Nº 152 Ley de Identificación Ciudadana.
  • Extranjeros residentes, identificados con Pasaporte extendido por la autoridad competente de su país de nacionalidad, y Cédula de residencia permanente condición 1 (a trabajar).
  • ¿Cómo se gestiona cambio y/o actualización de un representante legal de una sociedad mercantil?

La legislación nicaragüense establece que se debe gestionar dicho cambio, presentando ante la Dirección General de Ingresos (DGI), la revocación del Poder General de Administración y el nuevo documento habilitante a favor del nuevo Apoderado/Representante Legal, ambos documentos debidamente inscritos en Registro Mercantil no opera el cambio de representante mostrando únicamente la revocación.

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