Por: Ana Carolina Barquero

Los días 30 y 31 de marzo del año 2023, fue publicada en La Gaceta número 59 y 60, respectivamente, la Ley 1147 Creadora de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEN) de la República de Nicaragua y el Decreto Presidencial No. 02-2023 Reglamento la Ley 1147 Creadora de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEN) de Nicaragua, las cuales tienen por objeto la creación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior como herramienta de facilitación y simplificación de la gestión de trámites del Comercio Exterior, concentrado por medio de una plataforma tecnológica, las gestiones de solicitudes de permisos pre aduanales de importación, documentos de exportación VUCEN, trámites  portuarios y otros documentos requeridos para la exportación e importación autorizada por las instituciones correspondientes, dicha ventanilla se crea bajo la rectoría de MIFIC y será sucesor legal sin solución de continuidad de Centro de Trámite de Exportaciones (CETREX).

La plataforma tecnológica por la que se tramitarán y emitirán dichos permisos, estará integrada por las siguientes entidades públicas:

  • Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)
  • Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA)
  • Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
  • Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA)
  • Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
  • Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA)
  • Empresa Portuaria Nacional (EPN); h) Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) del MINSA
  • Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)
  • Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (CONATRADEC)
  • Organismo Nacional de Certificación de Calidad del Café (ONCC) del Consejo Nacional del Café (CONACAFE)

VUCEN, tendrá entre sus principales funciones las de administrar y mantener la disponibilidad, interoperabilidad y mejora de la plataforma tecnológica,  tramitar y transmitir de forma  centralizada, ágil y oportuna todos aquellos documentos necesarios para el ejercicio de las operaciones de comercio exterior; gestionar con Ministro del MIFIC los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional que garantice la mejora continua de la plataforma; Contribuir a las actividades de fomento, promoción y facilitación de las exportaciones, y atender solicitudes de información y asesoría relacionadas con los trámites aduanales de importación, exportación y servicios portuarios.

La nueva ley 1147, deroga el Decreto Ejecutivo No 30-94 de Creación de Ventanilla Única de Exportaciones, publicado en La Gaceta no 125 del 5 de julio 1994; Inciso k) y h) de los artículos 32 y 33 de Ley No 382 de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y facilitación de las exportaciones publicado en La Gaceta 72 del 21 de Abril 2022 y Artículos 44, inciso e) del Articulo 47  y Articulo  48 del decreto 80-2001  Reglamento a Ley No 382 de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y facilitación de las exportaciones publicado en La Gaceta 72 del 21 de Abril 2022 y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

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