Por: Ana Carolina Barquero

  1. ¿Es necesario que las empresas cuenten con reglamento interno de trabajo?

La legislación laboral nicaragüense define en el artículo 254 del Código del Trabajo, la Disciplina Laboral, como el “conjunto de normas reguladoras de la conducta y de las actividades que desempeña el trabajador en su puesto o centro de trabajo para la prestación eficiente del servicio”.

Por tal razón, con el fin de garantizar el cumplimiento de dichas normas por parte de los colaboradores, es necesaria la implementación de un reglamento interno de trabajo, que establezca procedimientos y acuerdos, a cumplirse de forma bilateral, es decir, por parte del empleador y colaborador

  • ¿Qué requisitos son necesarios para implementar un reglamento interno de trabajo?

Debe ser elaborado por el empleador y deberá cumplir los requisitos siguientes:

  • Ser aprobado previamente por la Inspectoría Departamental del Trabajo, la que deberá oír a los trabajadores.
  • Ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que comenzará a regir.
  • Ser impreso en caracteres fácilmente legibles y colocado en las tablas de avisos para los trabajadores y sitios visibles del lugar de trabajo.
  • ¿Cómo se aplica un reglamento interno de trabajo?

El reglamento interno de trabajo es aplicable a todos los trabajadores de una empresa, incluyendo a los trabajadores de carácter temporal, (se exceptúan aquellas personas, que en virtud de la naturaleza de sus funciones sean contratadas por la empresa bajo el régimen de SERVICIOS PROFESIONALES). Ningún trabajador puede alegar ignorancia o desconocimiento de este, siendo parte integral del contrato individual de trabajo, por lo que es recomendable que, a todo trabajador de nuevo ingreso al momento de su contratación, se le dé a conocer el reglamento interno de trabajo.

En la empresa, los encargados de hacer cumplir y aplicar lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo por delegación del Gerente General, serán aquellos que desempeñen cargos de: Gerentes, Directores y Jefes de Departamentos. Asimismo, es obligación de cada uno de los Supervisores en general, velar por el fiel cumplimiento de este, no así la aplicación de Sanciones, lo cual será exclusivamente potestad de la Gerencia General y Departamento de RRHH, con previa evaluación y reporte de incidentes o faltas cometidas por parte de trabajador.

Para más información sobre éste y otros temas legales, contacte a LatinAlliance Nicaragua, Abogados y Notarios, a la siguiente dirección de correo electrónico: abarquero@latinalliance.co  Ana Barquero, Legal Head at LatinAlliance Nicaragua explain us the importance