Por: Norma Villalobos

La Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 818 publicado en el diario Oficial No. 157 del 25 de agosto de 2023, aprobó reformas a la Ley de Servicios Internacionales, que se resumen a continuación:

  1. Se incorporó la definición de Parque de Servicios Vertical, que habilita la operación de empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos de la referida Ley de un área formada por un cuerpo torre o edificio cuyos bienes que en ellos se introducen y lo servicios prestados, se consideran fuera del territorio aduanero nacional con respecto a los derechos e impuesto de importación.
  • Se amplió el concepto de Tecnologías de la Información como actividad de prestación de servicio, para el goce de los beneficios establecidos por la ley incluyendo el diseño, desarrollo, soporte, mantenimiento o administración de software, base de datos, plataformas, herramientas, videojuegos y otros, así como servicios de almacenamiento en la nube, entre otros.
  • Se amplió el concepto de Procesos Empresariales, servicios a distancia o “tercerización” conocido como BPO´s, adicionando actividades que pueden optar al goce de los beneficios fiscales, las relativas a la publicidad, manejo de marcas, mercadeo, entre otras.
  • Se reformó el Artículo 6 delimitando los espacios en los que pueden operar las personas naturales o jurídicas que gocen de los beneficios fiscales concedido por la ley, incorporando a los parques de servicios vertical.
  • Se adicionó el Artículo 7-A habilitando a los beneficiarios calificados para realizar teletrabajo, permitiendo el traslado tanto del personal como del equipo tecnológico de las instalaciones del parque de servicios o centro de servicio autorizado hacia el lugar de teletrabajo, previo levantamiento de registro de trabajadores que trabajarán en dicha modalidad e informe al Ministerio de Economía.

Estas reformas ya se encuentran vigentes después de 8 días de su publicación en el Diario Oficial.