Por: Norma Villalobos

Según el comunicado publicado por el Ministerio de Trabajo de El Salvador, las incapacidades de 1 a 3 días no cubiertas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, deberán ser pagadas por el empleador.

Las disposiciones plasmadas en la Constitución de la República, el Código de Trabajo, y la Ley del Seguro Social enfatizan la responsabilidad del patrono de asumir el pago de incapacidades relativas a los primeros tres días.

Conoce los detalles del comunicado: