Por: Salvador Baldizón

El cinco de mayo de dos mil veintitrés, el Instituto Guatemalteco de Migración emitió el Reglamento de tarifas por servicios migratorios del Instituto Guatemalteco de Migración, a través del acuerdo número IGM-029-2023, por medio del cual busca implementar nuevos mecanismos técnicos para desarrollar las disposiciones, así como los montos para el cobro de los servicios migratorios que prestan y que se encuentran a disposición de personas guatemaltecas y extranjeras.

Por otro lado, el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, el Instituto emite una modificación al acuerdo mencionado con anterioridad, a través del acuerdo número IGM-57-2023, el cual se emite por el aumento significativo de la migración irregular al país, principalmente por personas extrarregionales, que utilizan la conexión aérea para transitar con destino hacia otros países, el principal objeto de esta modificación es con el objeto de implementar medidas tendientes a ordenar una migración segura dentro del territorio guatemalteco, por lo que fue necesario agregar disposiciones relacionadas a la prestación de los servicios migratorios que presta dicha institución, específicamente en cuanto a los rechazos en la admisión de personas extranjeras al territorio guatemalteco.

La modificación del acuerdo IGM-57-2023, consiste específicamente en agregar los numerales siguientes dentro de la clasificación de los servicios en el artículo tres de los documentos de viaje y otros documentos extendidos en la República de Guatemala, donde establecen todas las tarifas de sus servicios, específicamente en el numeral 4.2. que corresponde a la Subdirección de Control Migratorio, se agregaron los siguientes numerales 4.2.12 y 4.2.13 que establecen lo siguiente:

“4.2.12

Por el rechazo al ingreso a la República de Guatemala, la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (3,000 USD) a imponer por cada pasajero que Incumpla con los requisitos de ingreso al territorio guatemalteco, en cualquiera de los aeropuertos internacionales, el cual deberán hacer efectivo las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte Internacional, que hayan prestado el servicio de transporte aéreo de dichas personas, el cual deberá hacerse efectivo en un plazo que no exceda de tres (3) días a partir de la notificación de la Resolución que emita la Subdirección de Control Migratorio a través de sus delegaciones;”

“4.2.13

En caso de incumplimiento del pago descrito en el sub numeral anterior, se faculta a la Subdirección de Control Migratorio a través de sus delegaciones a proceder al cobro de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (10,000 USD) por cada pasajero que sea rechazado por no reunir los requisitos de ingreso y permanencia en el territorio nacional, que ingresen en cualquiera de los aeropuertos internacionales, sin perjuicio de los gastos que ocasione su permanencia en territorio nacional y los gastos concernientes a su traslado, de conformidad con el artículo 213 del Decreto número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración.”

Por lo tanto, son aspectos importantes que deben de tomar las empresas de líneas aéreas, que los pasajeros extranjeros cumplan con los requisitos que establece la ley guatemalteca para ingresar al país y de esta forma no incurran en multas que les puede imponer el Instituto Guatemalteco de Migración.