Por: Eduardo Cuellar

¿Qué conlleva la llegada de las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) en El Salvador?

Con esta nueva reforma se busca optimizar el proceso de registro e inscripción, para que una sola persona natural o jurídica pueda establecer la operación de un negocio en El Salvador; se incluye al comercio informal, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), reduciendo los procesos de inscripción y registro para promover la inclusión financiera y bancaria en El Salvador, para así poder generar mayores y diversas oportunidades a los empresarios locales.

¿Cuál es la base legal de las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) en El Salvador?

La base legal se encuentra establecida en la reforma al Código de Comercio de El Salvador, que incluye las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con 11 artículos e introduce 28 apartados en los que se incorpora un capítulo en específico sobre todas las regulaciones que tendrán las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en El Salvador, con el objetivo de ampliar las alternativas de constitución de nuevas empresas en El Salvador, por lo tanto, este tipo de sociedad pertenecerá a las sociedades mercantiles de capital, que establece el Art. 18 literal II, del Código de Comercio de El Salvador.

¿Cuáles son las ventajas de las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) en El Salvador?

  1. Unipersonalidad: Pueden estar constituidas por una sola persona, ya sea natural o jurídica.
  2. Ventaja para el comerciante individual: Permite separar su patrimonio personal con el patrimonio de la sociedad, lo cual limita la responsabilidad y protege a la persona natural o jurídica
  3. Flexibilidad en el capital social: Fijado por los accionistas, con aporte libre a partir de US$1, el cual incluso puede ser un aporte de trabajo o mano de obra.
  4. Creación por sociedades extranjeras: Permite el registro e incorporación por sociedades extranjeras, facilitando el proceso mediante documentos constitutivos del país de origen apostillados y presentados en idioma castellano.
  5. Transformación de sociedades existentes: Las sociedades ya existentes pueden adoptar el tipo SAS por medio de su transformación o fusión mediante aprobación de junta general o por pacto social.
  6. Acceso desde el exterior:  Las personas interesadas en el extranjero pueden constituir sociedades dentro del país mediante firma electrónica certificada.

¿Como funcionaran las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS)?

  1. Puede ser creada de forma unipersonal es decir una persona natural o jurídica.
  • Se constituirá, modificará, transformará, disolverá, liquidará y realizará todos sus actos sociales mediante formularios que emitirá el Registro de Comercio en El Salvador.
  • Debe tener el capital social suscrito al 100% y cuando la sociedad se someta al régimen de capital variable, se deberá indicar el mínimo, el cual se establece libremente a partir del monto mínimo de US$1.00
  • Pueden adoptar el Régimen de Capital Variable en El Salvador.
  • Se permitirá que los formularios se gestionen con firma electrónica certificada, así mismo, las acciones también podrán ser electrónicas, y las juntas de accionistas y directivas pueden llevarse a cabo con deliberación en línea, así como, el uso de los libros, permitiendo cualquier medio tecnológico que asegure la identificación de los asistentes, la confidencialidad y la conservación de la información.
  • Las sociedades que tengan menos de 10 trabajadores y su ingreso sea inferior que 482 salarios mínimos no será necesario el nombramiento de auditor externo, bastara con que lleven una contabilidad formal y cumplir con las obligaciones mercantiles en El Salvador.
  • En el caso de no establecer un tiempo para la administración de la sociedad, esta se tomará de forma indefinida.
  • La personalidad jurídica y el patrimonio de la sociedad por acciones simplificadas se consideran independientes de sus accionistas. Dicha personalidad se adquiere al momento de su inscripción en el Registro de Comercio en El Salvador, limitarán su responsabilidad al valor de sus acciones.
  • La denominación social, debe ser libremente, seguida de la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada” o su abreviatura S.A.S, y ser distinta a cualquier otra sociedad existente en El Salvador.
  1. Para su creación se permite la firma electrónica certificada, por ello no es necesario que el Representante Legal se encuentre con domicilio en El Salvador.

Este tipo de sociedades permitirá ampliar la formalización del comercio, por su practicidad y facilidad de constitución. En cuanto comiencen a converger con el día a día podremos ver sus mayores beneficios.