Por: Cindy Carreto

(Comieco-cv) Rtca – 67.01.31:20 alimentos procesados. Procedimiento para el otorgamiento, renovación y modificación del registro sanitario

El Consejo de ministros de Integración Económica (COMIECO) ha publicado la resolución No. 483-2023 respecto a la modificación por sustitución total del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:20.

Dicho comunicado tiene como objetivo informar que se modificara, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria, por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:20 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgamiento, Renovación y Modificación del Registro Sanitario, en la forma que aparece en el Anexo de la resolución y que forma parte integrante de la misma.

Algunas de las modificaciones realizadas al documento son los siguientes:

  • Se da a conocer en el apartado 2. ámbito de aplicación, que se excluyen aquellos alimentos procesados listos para consumo que se empacan en el momento que el proceso es pedido, solicitado o adquirido por el consumir final.
  • Para el registro sanitario hacen referencia que todo documento oficial o legal proveniente del extranjero debe estar legalizado y con traducción oficial si se encuentran en idioma distinto al español.
  • Asimismo señalan en el apartado 4.2 mecanismo para registro, que los paquetes variados/surtidos que tiene productos con registros individuales puede comercializarse en paquete variado/surtido indicando en cada empaque el registro de cada producto individual.

De igual manera se podrá registrar el paquete variado/surtido sin que sus productos individuales estén registrados, sin embargo, no podrán comercializarse en el mercado los productos de forma individual.

  • Para la renovación de registro sanitario en el caso de Guatemala y Nicaragua se podrá mantener el mismo número de registro sanitario, siempre y cuando se renueve en un plazo no mayor de seis (6) meses transcurridos después de su vencimiento, dicho plazo no otorga autorización para la comercialización.
  • Se ha implementado en la nueva normativa los siguientes trámites:
  • Cambio de razón social del titular del registro sanitario
  • Cambio de razón social del fabricante del producto
  • Cambio del representante legal del titular del registro sanitario
  • Cambio o modificación del diseño de la etiqueta
  • Cambio o adición en el contenido neto del producto
  • Cambio o modificación en la información de la etiqueta (agregar o eliminar texto)
  • Cambio o ampliación (adición) o eliminación de distribuidor
  • Cambio o ampliación (adición) o eliminación del importador autorizado

Los requisitos de los trámites varían según el cambio a realizar, los mismos se encuentran señalados en el RTCA 67.01.31:20, mencionado anteriormente.

Se derogan las resoluciones No. 216-2007 (COMIECO-XLVII), con fecha 11 de diciembre de 2007 y No. 325-2013 (COMIECO-LXVI), con fecha 12 de diciembre de 2013 y sus anexos.

La presente Resolución entrará en vigor el 5 de agosto de 2024 y será publicada por los Estados Parte.

El documento en mención no entrará en vigor para la República de Panamá.