Por: Cindy Carreto
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS (ACUERDO GUBERNATIVO 102-2025)
De conformidad con el Artículo 2 literal g) de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto número 48-92, el cual establece que los precursores es la materia prima o cualquier otra sustancia no elaborada, semielaborada o elaborada, que sirve para la preparación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Asimismo en el Articulo 2, numeral 29 del Acuerdo Gubernativo 102-2025, define que los precursores químicos o precursores son sustancias utilizadas en la producción de estupefacientes o psicotrópicos, integrando su estructura molecular al producto final y siendo esenciales en dichos procesos.
Las Sustancias Químicas son productos químicos no precursores que se emplean en análisis, refinación, transformación, extracción, dilución, producción, fabricación y preparación de estupefacientes, precursores, sustancias psicotrópicas y sustancias similares, conforme lo señala el Artículo 2, numeral 25 del Acuerdo Gubernativo 102-2025.
1. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 102-2025?
De acuerdo con el Articulo 1, del Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas, se busca implementar las disposiciones del Decreto Número 90-97 del Código de Salud y el Decreto Número 48-92 de la Ley Contra la Narcoactividad, las cuales están relacionadas con lo siguientes:
- La autorización y control de los precursores y sustancias químicas, a fin de evitar su desvío para ser utilizadas, directa o indirectamente en producción ilícita de estupefacientes, sicotrópicos y drogas sintéticas.
- La participación de las instituciones estatales y autoridades responsables de su aplicación según su competencia.
- Las obligaciones de los sujetos activos en el desarrollo de las actividades relacionadas con precursores y sustancias químicas.
Además, dicho Reglamento indica que los Precursores y Sustancias Químicas sujetas a controles, se encuentran determinados en los Listados I, II y III, establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , y los cuales incluirán el código arancelario, nombre, sinónimo y número CAS como información mínima 1
El Ministerio de Salud Pública revisará cada seis meses los Listados de precursores y sustancias químicas, permitiendo modificaciones a través de Acuerdo Ministerial, incluyendo, excluyendo o reubicando sustancias.
El ámbito de aplicación del Reglamento es para sujetos activos, y observancia general en la República de Guatemala.
2. ¿CUÁLES SON SERÁN LA ACCIONES DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL?
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es el encargado de realizar el monitoreo respectivo, haciendo énfasis que si dentro de la actividad de control prácticas comerciales de precursores químicos y operaciones sospechosas, este solicitara cooperación de instituciones competentes para asegurar un manejo adecuado y coordinando acciones necesarias según lo determine en cada caso
Dentro del Acuerdo Gubernativo se habla de una creación del Grupo Interinstitucional Operativo, denominado y abreviado como GIO, con el fin de coordinar acciones operativas, articular e integrar capacidades según competencias, para ejecutar actividades de control e inspección del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
El Grupo Interinstitucional Operativo estará integrado por representantes de las instituciones cooperantes de la siguiente manera:
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Sección de Sicotrópicos, Estupefacientes, Importaciones y Exportaciones o dependencia correspondiente, quien lo presidirá.
- El Ministerio de Gobernación, a través de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil y de otras dependencias que correspondan;
- El Ministerio de la Defensa Nacional, a través de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Departamento de Registro de Insumos para uso en Animales del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones;
- La Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas adscrito a la Vicepresidencia de la República, a través de la Dirección del Observatorio Nacional sobre Drogas;
- La Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la Dependencia respectiva
3. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE AUTORIZACIÓN, OBLIGACIÓN Y CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS?
Los sujetos activos requieren autorización del Departamento antes de cualquier actividad y someterse a su control, cumpliendo con las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Decreto Número 90-97, el Código de Salud y otras normativas de la Autoridad Reguladora Nacional.
Las obligaciones de las cuales deberán cumplir se encuentran establecidos en el Capítulo III, Articulo 17 del Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas, pues se incluye, entre otros los siguientes:
- Estar inscritos en El Departamento. Para tal fin, deberán presentar la solicitud correspondiente, contenida en los formularios diseñados por El Departamento.
- Documentar que los sujetos activos con los que realicen cualquier actividad o transacción estén legalmente constituidos y cuenten con licencia para manejo de precursores y sustancias químicas vigente
- Llevar registro completo, fidedigno y actualizado de las actividades sujetas a control cuyo manejo ha sido autorizado previamente por El Departamento, así como la documentación pertinente que sustente dichas actividades.
- En el caso de traslados de precursores y sustancias químicas, el documento de transporte o documento equivalente según el medio de transporte.
- Informar a El Departamento sobre todas las operaciones realizadas o hechos acontecidos con precursores de los listados emitidos según el artículo 7 del presente Reglamento, mediante el reporte de manejo de precursores que puede ser de forma física o a través de la plataforma digital que implemente el Departamento.
4. REQUISITOS, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA TRÁMITES DE AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN , Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA PARA EL MANEJO DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS:
En el Capítulo IV, Articulo 20 del Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas, se habla de los requisitos requisitos y documentos para la solicitud de autorización y renovación para el manejo de precursores y sustancias químicas, entre las que se incluyen:
- Declarar la forma de adquisición y finalidad de los precursores y sustancias químicas que utilizará el sujeto activo por medio del formulario de solicitud para manejar precursores y sustancias químicas controladas.
- Solicitar la cuota anual para cada precursor y sustancia química como materia prima, por medio del formulario de solicitud de previsión de cuota anual de materia prima de precursores y sustancias químicas.
- Estar legalmente inscrito como comerciante para lo cual deberá presentar fotocopia simple y legible de la patente de comercio de empresa, cuando aplique.
5. IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y TRÁNSITO ADUANERO DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS
En el Artículo 34 del Reglamento, menciona que los sujetos activos deben obtener las licencias necesarias y solicitar certificados de importación o exportación mediante formularios del Departamento al realizar importaciones o exportaciones de precursores de Listados I y II.2
Cabe resaltar que las solicitudes de certificados de importación o exportación deberán presentarse al Departamento diez días hábiles antes de cada operación.
6. DESTRUCCIÓN DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS
Este Acuerdo establece que se corresponderá requerir autorización al Departamento y tener licencia vigente para manejar precursores y sustancias químicas para destruir materias primas y productos controlados según el artículo 7 del Reglamento, igualmente se deberá cumplir con una serie de requisitos establecidos en el Artículo 43 del Reglamento para la Autorización y Control de Precursores y Sustancias Químicas.
En el Artículo 44 del Reglamento señala y nos dan a conocer cual es el procedimiento para la destrucción de precursores y sustancias químicas.
7. INSPRECCIÓN. TOMA DE MUESTRA Y MEDIDAS PREVENTIVAS
Según lo estable el Capitulo VII, Artículo 45, el propietario, director técnico, administrador o responsable deben permitir inspecciones, análisis y tomas de muestra en sus instalaciones y transportes, realizados por El Departamento o en coordinación con el Grupo Interinstitucional Operativo (GIO), y presentar un registro actualizado del inventario y actividades relacionadas con precursores y sustancias químicas.
8. EXENTOS DEL REGLAMENTO Y PLAZO
El Reglamento no se aplica a preparados con sustancias de los Listados I y II, según el determinado en el artículo 7, y que estén compuestos de tal manera que las sustancias no puedan ser fácilmente empleadas o recuperadas, lo mencionado conforme lo establece la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
El Artículo 50, hacen mención que los plazos reglamentados en el artículo 18 del Reglamento deberán ser reportados en la plataforma digital del Departamento en un máximo de tres días, cuando se cuente con esta.