Por: Guisell Tellez

La Resolución Ministerial No. 29-2026 incorporó en Nicaragua al Hexahidrocannabinol (HHC) en la lista II y al Carisoprodol en la lista IV de sustancias psicotrópicas. Esta medida implica nuevos controles regulatorios, ajustes técnico-administrativos para importadores y distribuidores, y un mayor seguimiento sanitario sobre productos que contienen estas moléculas.

Las sustancias psicotrópicas son compuestos naturales o sintéticos que actúan sobre el sistema nervioso y generan alteraciones en funciones que regulan el pensamiento, las emociones y el comportamiento. Su control legal y sanitario resulta especialmente relevante cuando su uso puede afectar la salud pública o generar riesgos de abuso, dependencia o uso no médico.

El hexahidrocannabinol, también conocido como HHC, es un cannabinoide semisintético descrito como un aceite o resina viscosa e incolora. Según el enfoque del texto original, esta sustancia ha sido utilizada en el tratamiento de pacientes con trastornos neurológicos o psiquiátricos.

El carisoprodol, por su parte, es un relajante muscular esquelético de acción central que se comercializa como preparación de un solo ingrediente y también en productos combinados. Está disponible como producto farmacéutico en tabletas. Asimismo, el texto original advierte que existe evidencia de que el uso no médico de carisoprodol en varios países constituye un riesgo significativo para la salud pública.

Impacto regulatorio de la inclusión del HHC y Carisoprodol en Nicaragua

Existen en cada país regulaciones para el control y fiscalización del uso de estas sustancias, ya sea para uso recreativo, como el alcohol o el tabaco; para uso farmacológico, como los tranquilizantes o analgésicos opiáceos; o de uso general, como los solventes industriales. También existe un grupo cuyo uso es considerado ilícito y que solo se autoriza con fines médicos o de investigación, como ocurre con la cocaína y sus derivados.

En este contexto, Nicaragua, por medio de la Dirección de Farmacia, dependencia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), adscrita al Ministerio de Salud, emitió la Resolución Ministerial No. 29-2026. Mediante esta resolución, se incluye a partir del 27 de enero de 2026 la sustancia Hexahidrocannabinol (HHC) en la lista II y el Carisoprodol en la lista IV de sustancias psicotrópicas establecidas en el artículo 37 del Decreto No. 6-99, Reglamento de la Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacias.

Esta nueva inclusión de productos trae consigo cambios en los procedimientos técnico-administrativos de los procesos que realizan:

  • distribuidores e importadores nacionales de productos farmacéuticos;
  • laboratorios;
  • profesionales de la salud; y
  • la población nicaragüense en general.

La Dirección de Farmacia es la entidad encargada, a nivel nacional, de dar seguimiento y vigilancia al cumplimiento de la Resolución Ministerial No. 29-2026. Además de comunicar la medida a los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS), nacionales y comunitarios, y a la población en general, esta instancia debe informar y divulgar el listado de productos que contienen Hexahidrocannabinol y Carisoprodol, los cuales pasan a ser productos controlados.

El uso de sustancias psicoactivas siempre ha implicado un grado de riesgo de sufrir consecuencias adversas sobre distintos órganos y sistemas. Estas consecuencias pueden manifestarse en el corto plazo, como en los casos de intoxicación, incrementando el riesgo de lesiones derivadas de accidentes o agresiones.

De igual manera, el uso repetido y prolongado de estas sustancias favorece el desarrollo de trastornos por dependencia. Se trata de trastornos crónicos y recurrentes, caracterizados por una necesidad intensa de consumir la sustancia y por la pérdida de la capacidad de controlar su uso, aun cuando existan consecuencias adversas para la salud o para el funcionamiento interpersonal, familiar, académico, laboral o legal.

Con el objetivo de promover un uso correcto del Hexahidrocannabinol y del Carisoprodol, el Ministerio de Salud dispuso la inclusión de estos productos en la lista de sustancias psicotrópicas en Nicaragua como una medida principal para la prevención del abuso de sustancias a nivel individual y comunitario.

El alcance de esta prevención se amplía porque permite la prescripción de estas sustancias conforme a intervenciones y criterios médicos, considerando los distintos grados de vulnerabilidad de las personas frente a la experimentación con sustancias, el consumo continuo y la dependencia.

Más allá de comunicar esta nueva inclusión de sustancias psicoactivas en la lista de sustancias psicotrópicas, resulta esencial concientizar sobre la importancia del uso adecuado no solo de estas sustancias, sino también de todos los productos farmacológicos que pueden provocar trastornos mentales y físicos en la población que los consume.

Por ello, es importante enfatizar que un enfoque integral de prevención debe incluir programas que promuevan el uso correcto de los fármacos dentro de estilos de vida saludables. La incorporación de intervenciones a nivel escolar, familiar y comunitario aumenta las probabilidades de alcanzar resultados efectivos en la reducción y prevención del abuso de sustancias psicotrópicas.

Si su empresa importa, distribuye o comercializa productos farmacéuticos en Nicaragua, una revisión legal y regulatoria oportuna puede ayudarle a adecuar sus procesos al nuevo marco aplicable.

2. Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué cambia con la inclusión del HHC y el Carisoprodol en la lista de psicotrópicos en Nicaragua?

La inclusión del Hexahidrocannabinol (HHC) y del Carisoprodol en la lista de sustancias psicotrópicas implica que los productos que los contienen pasan a estar sujetos a mayores controles regulatorios, sanitarios y técnico-administrativos en Nicaragua.

2. ¿Quiénes deben revisar sus procesos tras la Resolución Ministerial No. 29-2026?

Principalmente, distribuidores, importadores nacionales de productos farmacéuticos, laboratorios, profesionales de la salud y otros actores vinculados a la cadena de comercialización, prescripción y control sanitario de estos productos.

3. ¿Qué autoridad supervisa el cumplimiento de esta regulación en Nicaragua?

La Dirección de Farmacia, como dependencia de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) adscrita al Ministerio de Salud, es la encargada de dar seguimiento, vigilancia, comunicación y divulgación del listado de productos controlados que contienen HHC y Carisoprodol.