Por: Cindy Lazo
El etiquetado de productos cosméticos en El Salvador está regulado por el Reglamento Técnico Centroamericano 71.03.36:07 Productos Cosméticos, y en donde podemos encontrar su definición: “Es la información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto cosmético.”
Los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de los productos cosméticos están establecidos en el numeral 6.1 y que se detallan:
- Forma cosmética. En el etiquetado del envase primario o secundario, debe figurar la forma cosmética.
- Factor de protección solar: En caso de bronceadores.
- Cantidad neta declarada. El contenido neto debe ser declarado en unidades del Sistema Internacional de Unidades.
- Nombre del titular y país de origen. Debe figurar nombre, denominación o razón social del responsable del producto y país de origen.
- Declaración de la lista de ingredientes. La lista de los ingredientes debe declararse en nomenclatura INCI.
- Declaración del lote. En cualquier parte del envase primario o secundario debe figurar la identificación del lote, información que debe ser grabada o marcada con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar por el fabricante, la cual debe ser clara y asegurar su permanencia. Esta información no debe ser, removida, transcrita, alterada o cubierta.
- Información de seguridad. Esta información debe estar conforme en lo establecido en las siguientes normativas:
- Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
- Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
- CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.
- Información adicional. En la etiqueta, en la etiqueta complementaria o en el inserto puede presentarse cualquier información o representación gráfica, así como material escrito, impreso o gráfico, siempre que esté de acuerdo con los requisitos obligatorios del presente reglamento. Dicha información debe ser veraz, comprobable y no debe inducir a error o confusión del consumidor.
- Presentación de la información
Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes fáciles de leer por el consumidor, en circunstancias normales de compra y uso.
- Declaraciones prohibidas
Se prohíbe el uso de las siguientes declaraciones:
- Declaración de propiedades engañosas.
- Declaración de propiedades terapéuticas de algún padecimiento o productos específicos para el tratamiento de disfunciones de la piel.
Ante cualquier necesidad de asesoría, pueden contactar a nuestro equipo de profesionales del área de Life Sciences-Asuntos Regulatorios por los canales de comunicación indicados en nuestras plataformas.