Por: Audeli Angulo

La promoción y publicidad farmacéutica es un mecanismo por medio del cual la Industria farmacéutica nacional, y los laboratorios farmacéuticos extranjeros, a través de las distribuidoras e importadoras dan a conocer de diferentes formas los productos que producen y las propiedades de estos.

Por tal motivo es necesario analizar, evaluar, monitorear y controlar dicha publicidad, para que sea:

  • Fidedigna
  • Exacta
  • Verdadera
  • Informativa
  • Equilibrada
  • Actualizada
  • Susceptible de comprobación
  • Buena presentación

Con la finalidad de garantizar el acceso de productos farmacéuticos a la población, acorde a la ficha técnica del Registro Sanitario, evitando el uso irracional.

Tiene como propósito garantizar a los profesionales médicos, odontólogos, farmacéuticos; así como al público en general, la aplicación correcta a toda actividad de materiales promocionales y publicitarios que desarrolle la Industria farmacéutica.

La publicidad en salud debe orientar y educar respecto al producto o servicio del que se trate, para la cual deberá referirse:

  • Las características, propiedades y usos reconocidos de los productos, servicios y actividades.
  • En idioma español, en términos clave y fácilmente comprensible para el público al que va dirigida, según lo dispuesto en la ley 292, Ley del consumidor, su reglamento y normas técnicas.
  • Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la provisión de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas o al medio ambiente.
  • El texto y las ilustraciones de la publicidad o literatura, destinada a los médicos y profesionales de la salud, deben ser enteramente compatibles con la ficha técnica del registro sanitario autorizada por la instancia correspondiente del Ministerio de Salud.
  • La publicidad sobre medicamentos en los medios de comunicación masiva como: radio, televisión, prensa y lugares públicos se circunscribe a medicamentos de libre venta.
  • La publicidad dirigido al público en general, deben incluir las leyendas obligatorias y estos aplican solo para productos de libre venta
  • Las leyendas y la información del producto deben ser visibles, legibles en colores contrastantes, estar colocadas horizontalmente, fijas cuando se trate de medios audiovisuales e impresos.
  • La promoción y publicidad de productos farmacéuticos deben limitarse solamente a los aprobados y registrados en el país, no deben inducir al abuso de estos, ni a una automedicación irracional, engañosa o exagerada, si no favorecer en cualquier caso su uso irracional
  • Cuando los laboratorios farmacéuticos nacionales o extranjeros patrocinen actividades educativas y científicas (congresos, simposios, talleres, seminarios) debe ser obligatorio y público conocimiento, adicional dichos laboratorios podrán mencionar el patrocinio a través del nombre de marca de uno o más productos.
  • Los materiales educativos deben de estar libre de publicidad farmacéutica, solamente pueden hacer alusión al laboratorio que los emite.
  • La publicidad de medicamentos no debe emplear mecanismo que atraigan a menores de edad induciéndolos al consumo de productos farmacéuticos.