Por: Alexandra Haeussler

La certeza jurídica de las inversiones es la previsibilidad que tienen los inversionistas de las consecuencias jurídicas de sus acciones. La seguridad jurídica es lo previsto que tiene el inversionista como prohibido, ordenado o permitido por la administración pública. y en el caso específico de Guatemala por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ente regulador y recaudador de los impuestos.

En Guatemala existe mucha desconfianza en la aplicación de la Ley por parte de la Administración Pública, pues para nadie es un secreto que es un país con alto índice de corrupción, siendo esto un factor disuasivo importante para que muchos de los potenciales inversionistas ingresen a la economía guatemalteca. Ante esta situación, el Organismo Ejecutivo ha impulsado un proyecto de ley con el objeto de regular las condiciones, autorizaciones e implementación de un tratamiento especial para proyectos de inversión de capital de origen extranjero, realizados por inversionistas en Guatemala.

Los alcances y ámbito de aplicación del proyecto van dirigidos a los inversionistas que quieran optar al tratamiento especial para la inversión de capital extranjero, con el fin de que se les mantenga la posición jurídica constituida hasta por un periodo de diez años.  EI objeto del tratamiento especial es garantizar al inversionista que la base tributaria se mantenga durante el plazo determinado. Esto genera confianza y seguridad al inversionista.

Esta iniciativa de Ley va dirigida a:

  • EI tipo de inversionistas: Las personas individuales o jurídicas, extranjeras que realicen nuevas inversiones con capital de origen extranjero;
  • Las reinversiones que realicen las personas individuales o jurídicas extranjeras cuando se traten de proyectos nuevos que correspondan a una actividad económica distinta a la ya invertida.
  • Los usuarios de leyes de fomento, específicamente los que se califiquen para operar bajo las leyes de fomento contenidas en la Ley Orgánica de la “Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla”, Decreto Numero 22-73; Ley de Zonas Francas, Decreto Numero 65-89; y, Ley Orgánica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto Champerico, Decreto Numero 27-96, respecto de los bienes y servicios que se nacionalicen.

Las entidades involucradas para dicho proyecto son:

  1. Ministerio de Economía. De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Numero 144-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, dicha institución es la encargada de hacer cumplir lo relativo al desarrollo de las actividades productivas, del comercio interno y externo, del fomento a la competencia, y la inversi6n nacional y extranjera, del desarrollo industrial y comercial.
  2.  Superintendencia de Administraci6n Tributaria (SAT). El involucramiento de la SAT será indispensable pues debe de atender el tema de fondo de la posición jurídica constituida. Lo anterior, ya que el tratamiento especial para la inversión de capital extranjero generara efectos directos (impuestos aplicables, tasas, bases impositivas, mecanismos de cálculo y condiciones vinculadas con el impuesto específico a los tributos.

Requisitos para optar a dicho trato especial

Los interesados deberán realizar la solicitud de aprobación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Economía, y en caso se cumpla con los requisitos, el MINECO podrá requerir las opiniones o dictámenes a sus dependencias sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, para determinar la viabilidad del proyecto, el cual debe incluir:

a) Tipo de inversionista;

 b) Origen del capital de inversión;

c) Perfil del proyecto de inversión;

d) Monto de la inversión;

e) Tiempo de implementación del proyecto de inversión y programación anual de la misma; y

 f) Acta notarial de declaración jurada, mediante la cual se haga constar que el inversionista no ha sido condenado en sentencia ejecutoriada por delitos relacionados al régimen tributario. Todas las solicitudes para la aprobación del proyecto de inversión podrán ser presentadas dentro del plazo de diez años contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Dicha iniciativa contiene el supuesto que en caso se emitan reformas al sistema tributario, cuyas disposiciones beneficien al inversionista, el mismo podrá solicitar al Ministerio de Economía que extienda una solvencia de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la resolución de aprobación del proyecto de inversión

En el caso que el inversionista se vea imposibilitado, en todo o en parte de cumplir con sus obligaciones contenidas en la resolución de aprobación del proyecto de inversión, por caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar por escrito al Ministerio de Economía, dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de conocida la circunstancia, detallando las características relevantes de dicho evento e incluyendo una estimaci6n del plazo necesario para el restablecimiento de la normal ejecuci6n de las obligaciones afectadas por case fortuito o fuerza mayor.

En conclusión, dicha iniciativa de ley es muy favorable para la economía del país, pues aplicar un tratamiento especial a la inversión de capital extranjero es a todas luce beneficioso en el contexto actual, para competir en la atracción de inversión con otros países de Latinoamérica y generar más oportunidades de empleo que permitan que la economía despegue luego de estos años de recesión innegable producto de la pandemia mundial COVID 19.