Por: LatinAlliance

Desde el 1 de diciembre, cualquier procedimiento de contratación pública en Costa Rica que involucre total o parcialmente la utilización de fondos públicos para la adquisición de bienes, servicios y obras, se rigen por las nuevas disposiciones de Ley General de Contratación Pública, Nº 9986; asimismo en el caso de sujetos privados que administren o custodien fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de la Hacienda Pública, siempre y cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario; así como para los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de un 50% de recursos propios, aportes o contribuciones de sus agremiados.

Es importante mencionar que toda la actividad de contratación pública regulada en esta Ley obligatoriamente deberá ejecutarse por medio del sistema digital unificado (actualmente el Sistema de Compras Públicas, SICOP); de lo contrario la contratación acarreará su nulidad absoluta, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

Adicionalmente, se establece en esta nueva Ley que en caso que se compruebe que el recurrente actuó con temeridad, mala fe, o abuso de derechos procedimentales, se multará con un 0.5% del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor, según corresponda a obra, bienes o servicios; mientras que, por presentar recursos de apelación y revocatoria temerarios, se multará con el 1% del monto del umbral de la licitación mayor y del umbral superior de la licitación menor y de la licitación reducida, según corresponda a obra, bienes o servicios. Dichas multas están a cargo de la Contraloría General de la República o la Administración, según los recursos que corresponda conocer.

El nuevo sistema establece un Registro Oficial de Proveedores dentro de la plataforma y se estima que su aplicación permitirá un ahorro anual de ¢540.000 millones, equivalente a 1.55% del Producto Interno Bruto (PIB).