Por: Norma Villalobos

Mediante Decreto Legislativo No. 652, la Asamblea Legislativa aprobó La Ley de Compras Públicas, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 43 Tomo No.438 del 02 de marzo de 2023, cuya vigencia inicia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir que ya se encuentra vigente.

Algunos de los aspectos que destacan son los siguientes:

Con esta nueva Ley, que deroga la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y se pretende modernizar la contratación pública en El Salvador, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación para viabilizar la gestión operativa de las compras gubernamentales, así como de herramientas que permitan medidas de control y auditoría en tales medios.

La Ley de Compras Públicas establece las normas básicas que regulan el ciclo de compras públicas que abarca la planificación, selección del contratista, contratación, seguimiento y liquidación de las contrataciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza que la Administración Pública deba realizar para la consecución de sus fines.

Están sujetos a esta ley todas las personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la Administración Pública, las contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares; las contrataciones de carácter público o privado que comprometan fondos públicos, así como las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Municipalidades.

Se crea el Sistema Nacional de Compras Públicas “SINAC” para la administración, implementación, coordinación y seguimiento de las compras del Estado y la Dirección Nacional de Compras Públicas “DINAC” como ente rector para la contratación pública a nivel nacional, se mantiene el Sistema Electrónico de Compras Públicas “COMPRASAL” para registrar la información sobre adquisiciones y contrataciones del Estado y el Registro Público de Proveedores del Estado (RUPES) en el que deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que desean participar en los procesos de compras, a excepción de los casos citados por la ley.

La ley considera como métodos de contratación, los siguientes:

  1. Licitación Competitiva: Para compras por montos superiores al equivalente de 240 salarios mínimos del Sector Comercio vigente: ($87,600.00) y Concesiones.
  2. Comparación de precios: Para compras por montos menores o iguales al equivalente de 240 salarios mínimos del Sector Comercio vigente: ($87,600.00).
  3. Contratación Directa: Método particular y excepcional aplicable únicamente en los casos previstos por la ley y por lo tanto, no sujeta a límite en sus montos de contratación.
  4. Baja Cuantía: Aplicable para adquirir bienes y servicios requeridos con carácter inmediato, que pueden ser cubiertos con fondos circulantes o caja chica, compras menores recurrentes, emergentes.

Se incluyen novedosas formas de contratación pública como:

  1. Contrato de Precio Fijo: por suma global, precio unitario o según aplique para adquisición de servicios, obras, bienes y consultorías que definen claramente el contenido y duración de estos.
  2. Contrato basado en el tiempo:  Cuando sea difícil definir el alcance y duración de los servicios, basados en tarifas por hora, diarias, semanales o mensuales,
  3. Acuerdos Generales de Compra: para cubrir necesidades repetitivas previstas de suministros o servicios y excepcionalmente para consultorías.
  4. Contratos de Concesión: De obra pública, de servicio público y de recursos naturales y subsuelos;
  5. Arrendamiento de bienes muebles: con o sin opción de compra, con montos base de acuerdo al precio actual en el mercado local.

Se mantienen los contratos de Obra Pública y Consultoría y las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

La norma señala que, a partir de su vigencia, todas las adquisiciones y contrataciones que se hubieren celebrado bajo la vigencia de la extinta LACAP, y las que se hayan iniciado el proceso, continuarán rigiéndose por dicha ley hasta su conclusión; salvo si se introdujeren modificaciones a la relación contractual, posteriores a la vigencia de la nueva ley.

Asimismo, se establece que mientras no estén en funcionamiento la implementación tecnológica para los procesos de compra, el Registro Único de Proveedores “RUPE” y demás componentes, se deberá continuar aplicando los demás procedimientos de selección de contratista.

Respecto del Reglamento de aplicación de la Ley, se otorga al presidente de la República la facultad de aprobarlo, para el cumplimiento de sus fines.

Finalmente, se concede a la ley carácter de especial sobre cualquier Ley de carácter general o especial que la contraríe, incluyendo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.

Para mayor información sobre éste y otros temas legales, contacte a LatinAlliance El Salvador, Abogados y Notarios, a las siguientes direcciones de correo electrónico: mssuter@latinalliance.co; mcosta@latinalliance.co; nvillalobos@latinalliance.co