Por: Cindy Carreto

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, emitió el pasado 10 de Mayo del 2023 el comunicado UAS-06-2023, en el cual informan los Lineamientos para el Etiquetado de Productos Cosméticos.

El mismo tiene como objetivo comunicar los criterios de evaluación para la aprobación del Etiquetado en Productos Cosméticos, a fin de que cumplan con la legislación vigente.

Este documento contempla principalmente los siguientes puntos:

A) Productos que no requieren declarar fecha de vencimiento o el período después de apertura (Period After Opening, PAO), mencionando dentro de estos:

  • Productos cosméticos que sean de un solo uso.
  • Productos cosméticos con riesgo de deterioro bajo.
  • Productos de higiene personal no perecederos.
  • Productos cosméticos que no sean abiertos, en el caso de envases donde no exista la posibilidad de contacto entre el producto y el ambiente externo.

B) Productos que no requieren declarar fecha de vencimiento o caducidad:

  • Esto aplica a los productos cosméticos que tengan una vida útil mayor de 30 meses y que su composición no cumpla con los criterios establecidos en el inciso A del comunicado. En este caso el producto si deberá declarar en el etiquetado el periodo después de apertura.

C) Productos que contienen como parte de su composición alérgenos:

  • Podrán ser consignados en el etiquetado del producto que los contiene como información de seguridad para el consumidor, denominándoles dentro de su fórmula cualitativa únicamente como “fragancia”.