Por: Cindy Carreto
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, emitió el pasado 10 de Mayo del 2023 el comunicado UAS-06-2023, en el cual informan los Lineamientos para el Etiquetado de Productos Cosméticos.
El mismo tiene como objetivo comunicar los criterios de evaluación para la aprobación del Etiquetado en Productos Cosméticos, a fin de que cumplan con la legislación vigente.
Este documento contempla principalmente los siguientes puntos:
A) Productos que no requieren declarar fecha de vencimiento o el período después de apertura (Period After Opening, PAO), mencionando dentro de estos:
- Productos cosméticos que sean de un solo uso.
- Productos cosméticos con riesgo de deterioro bajo.
- Productos de higiene personal no perecederos.
- Productos cosméticos que no sean abiertos, en el caso de envases donde no exista la posibilidad de contacto entre el producto y el ambiente externo.
B) Productos que no requieren declarar fecha de vencimiento o caducidad:
- Esto aplica a los productos cosméticos que tengan una vida útil mayor de 30 meses y que su composición no cumpla con los criterios establecidos en el inciso A del comunicado. En este caso el producto si deberá declarar en el etiquetado el periodo después de apertura.
C) Productos que contienen como parte de su composición alérgenos:
- Podrán ser consignados en el etiquetado del producto que los contiene como información de seguridad para el consumidor, denominándoles dentro de su fórmula cualitativa únicamente como “fragancia”.