Por: Andrés López

El Derecho Mercantil se concibe como el conjunto de normas relacionadas con los comerciantes y los actos de comercio en general. En Guatemala se consideran comerciantes a las personas que ejercen en nombre propio y con fines de lucro aquellas actividades relacionadas a las industrias de producción o transformación de bienes y prestación de servicios, la intermediación de bienes y servicios, la banca, seguros, finanzas y todas las actividades relacionadas a estas, y si la actividad se encuentra comprendida en alguna de estas tiene el carácter de comercial, y consecuentemente se encuentra regulada por el Código de Comercio y las demás leyes mercantiles dentro del país.

Hablando específicamente de los contratos mercantiles, según la normativa comercial, y su naturaleza jurídica, se rigen por los principios de la materia como la buena fe y verdad sabida con antelación a la negociación. Asimismo, estos contratos se pueden clasificar de dos tipos, los típicos, que son aquellos que su estructura, objeto, elementos formales, personales y materiales se encuentran regulados en la norma mercantil, siempre en respeto y regidos por la autonomía de la voluntad de las partes que lo acuerdan. Y por otro lado los atípicos, que son aquellos que no se encuentra regulados en la normativa explícitamente, por tanto, recurren a los usos y la costumbre, tanto de los actos de comercio dentro del territorio como de forma internacional, pero que, como todo contrato, consisten en crear, modificar o extinguir una obligación, al momento del surgimiento de una relación jurídica determinada.

Específicamente el contrato de compraventa mercantil se encuentra regulado por el Decreto 2-70 del Congreso, Código de Comercio, y de forma supletoria lo que sea aplicable en la normativa civil de donde proviene, y consiste en el contrato típico que tiene como finalidad facilitar el tráfico y comercio de bienes y servicios en Guatemala, dentro de la cadena de producción hasta llegar al consumidor final, existiendo compraventas parciales en todo el proceso. Por tanto, podríamos indicar que sus elementos personales son el vendedor, el comprador y el porteador.

Los elementos o características de todo contrato de compraventa mercantil son: ser bilateral, oneroso, consensual, principal, conmutativo y traslativo de dominio. La compraventa mercantil opera de forma en que en el momento que las partes han acordado de forma consensual lugar, cosa y precio, se transfiere la propiedad y posesión pacifica de una cosa o prestación de un servicio, y siendo la contraprestación del comprador únicamente el pagar el precio acorado en la forma y plazo establecido.