El día 01 de agosto 2023 fue publicada por parte del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, del Ministerio de Salud de Guatemala, la Norma Técnica 21 Versión 02-2023, Sobre la Identificación de Productos Farmacéuticos.

La misma contiene diversas regulaciones respecto al nombre de los productos farmacéuticos, entre las cuales es importante mencionar:

  1. Se desarrolla un apartado de disposiciones generales, indicando que:
  2. La denominación del producto no puede tener connotaciones terapéuticas, así como tampoco puede causar confusión con otro producto ya registrado.
  3. El etiquetado primario, secundario y el inserto deben coincidir con el formulario de solicitud que se ingresa. Pudiéndose colocar para productos genéricos la línea de comercialización, nombre del fabricante o titular por medio de logos o diseños.
  4. No se permite colocar como parte del nombre del producto las presentaciones del mismo.
  5. Es posible añadir al nombre el tipo de envase o aplicador, ejemplo: Roll on, barra, pluma inyectable, etc.
  • Señala algunas especificaciones respecto al Nombre Comercial o Nombre de Marca, tales como:
  • No debe prestarse a confusión con una denominación común, ni incluir propiedades terapéuticas.
  • No se permite la mezcla de nombre comercial y nombre genérico como parte de la denominación.
  • No se permite el registro de un producto similar fonética u ortográficamente a otro ya registrado.
  • No se aceptan nombres comerciales formados solo por letras, códigos numéricos o signos de puntuación.
  • No se acepta la utilización de un nombre comercial que haya sido previamente registrado y que se encuentre vencido/cancelado, sino hasta transcurrido 10 años desde el vencimiento.
  • En cuanto al Nombre Genérico menciona:
  • El nombre debe estar en español y ajustarse a la Denominación Común Internacional (cuando aplique).
  • Se debe agregar a la denominación del producto una de las siguientes opciones a este:
  • Nombre del titular.
  • Nombre del fabricante.
  • Línea de comercialización.
  • Se indica que la denominación de los Productos Naturales Medicinales deberá ser un nombre científico, nombre común o nombre comercial.
  • En el caso de los Suplementos Dietéticos el nombre o logos no deben tener connotaciones terapéuticas.
  • Para productos con Nombre Comercial que soliciten también comercializarse con una Denominación Común Internacional o viceversa, se deberán tramitar Registros Sanitarios por separado (individuales).
  • Permite que si no es posible cumplir con los requisitos señalados en la Normativa se someta el caso a evaluación del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos, adjuntando la justificación respectiva.
  • Establece una tabla con los lineamientos para la conformación del nombre del producto:
Estructura del nombre del producto
Término opcionalTérmino obligatorioTérmino opcionalTérmino opcionalTérmino obligatorioTérmino opcionalTérmino obligatorioTérmino obligatorioTérmino opcional 
Prefijo   Aplica solamenteDenominación del producto   Aplica para nombre comercial o genéricoAcción terapéutica/Grupo terapéutico   Aplica para productos de venta libreSufijo   Aplica para nombre comercial o genéricoNombre o siglas de fabricante/titular (obligatorio para genéricos)   Aplica para nombre comercial o genéricoTipo de envase/aplicador   Aplica para nombre comercial o genéricoConcentración (unidad de dosis/unidad de administración)   Aplica para nombre comercial o genérico (máx. tres principios activos)Forma farmacéutica/Forma terminada   Aplica para nombre comercial o genéricoAroma/color/sabor   Aplica para nombre comercial o genérico 
  • Asimismo nos brinda en los Anexos 1, 2 y 3, ejemplos de Prefijos, Indicaciones Terapéuticas y Sufijos que pueden utilizarse como parte del nombre del producto.

Este nuevo articulado deroga la Norma Técnica 21 versión 01-2002 de fecha 02 de agosto 2002, y entrará en vigencia el 01 de septiembre del 2023