19 mayo, 2020

1. Mediante Decreto Legislativo No. 643 de fecha 14 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 98 Tomo 427 del 15 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa Decretó la LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD A LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LA PANDEMIA POR COVID-19, siendo las principales disposiciones establecidas por esta ley, las siguientes:

a) Se concede hasta el 30 de junio de 2020, para:
1. La presentación y pago de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio impositivo 2019, cuyo plazo legal venció el 30 de abril de 2020, así como para realizar la modificación a la declaración presentada en el plazo legal.
2. Para solicitar autorización de pago a plazos del Impuesto Sobre la Renta y realizar los pagos.
3. Para que los Grandes Contribuyentes que no hubiesen presentado y pagado la declaración de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de la Seguridad ciudadana, cuyo plazo venció el 30 de abril de 2020, para que presenten y paguen la referida Contribución, así como para que realicen la modificación correspondiente, los que cumplieron la obligación en el plazo legal establecido.

b) Se concede hasta el 31 de julio de 2020, para:
1. Presentar el balance general del cierre del ejercicio fiscal 2019, estado de resultados, las conciliaciones fiscales o justificaciones, Estado de Ingresos y Gastos, para los Medianos y Grandes Contribuyentes.
2. Efectuar el nombramiento del Auditor Fiscal correspondiente al período anual 2020.
3. Presentar el Dictamen Fiscal conjuntamente con el Informe Fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria, correspondiente al año 2019.
Este Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán conforme el plazo regulado en el mismo.